Alberto Fernández en cadena nacional: «Es imprescindible el rol del Estado para prevenir»

El Presidente hizo una breve presentación luego del DNU que declara la Emergencia Sanitaria, suspende por 30 días los vuelos de países afectados por el virus y dispone la obligatoriedad de los 14 días de aislamiento para las personas afectadas. Detalló las medidas adoptadas y buscó llevar tranquilidad a la población.

El presidente Alberto Fernández llamó a la sociedad a «demostrar que en los temas importantes estamos unidos», al brindar un mensaje por cadena nacional con motivo de la pandemia de coronavirus. En un discurso breve, el mandatario explicó los alcances del decreto que se emitió con restricciones, pidió colaboración y garantizó que habrá información sobre el avance del virus que ya contagió a 31 argentinos.

«El Estado está presente y va a acompañar a todos, especialmente a nuestros mayores de 65 años, en quienes mayor impacto» tiene la enfermedad, añadió el mandatario. Además les pidió que «eviten los logares concurridos y no estén en contacto con personas que estuvieron en los países más complicados o que tengan problemas respiratorios».

«Tenemos que demostrarnos una vez mas que en los temas importantes estamos unidos. Somos la Argentina, un país unido en el que cada uno debe complementarse con los demás y todos con cada uno y en eso esta el Estado presente», cerró Fernández.

En otro tramo, señaló que «es importante que comprendamos que este aislamiento preventivo resulta esencial para reducir todo lo posible la propagación del virus». Además reiteró que aquellas personas que infrinjan el aislamiento establecido «tendrán responsabilidades penales».

Por otra parte, recordó que el Decreto hace obligatorio a cada persona reportar síntomas compatibles con coronavirus. «Y que además garantiza (el DNU) que todos los días la población recibirá información precisa sobre la situación», completó.

Sobre los viajeros, el Presidente aseguró que serán «estrictos en el monitoreo de personas» que ingresen al país y advirtió que aquellos que no guarden la cuarentena exigente en el Decreto de necesidad y Urgencia (DNU) que dictó por la pandemia de coronavirus tendrán sanciones.

En su primera cadena nacional (sin contar la del 10 de diciembre y 1 de marzo), Fernández afirmó que las personas que se encuentran en países de riesgo por esta enfermedad podrán volver a la Argentina y deberán someterse a las disposiciones de quedar en cuarentena y aislados durante 14 días por prevención.

«Habrá medidas para facilitar el regreso de los argentinos que estén en el exterior y necesiten volver», indicó, tras ratificar que se suspenden por 30 días los vuelos provenientes de Estados Unidos, Europa, China, Japón y Corea del Sur.

A continuación, los puntos principales del decreto que declara la emergencia sanitaria en la Argentina por el coronavirus:

  • Se amplia la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año.
  • El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.
  • Aislamiento obligatorio de 14 días, que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica.
  • Se consideran «zonas afectadas» por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.
  • La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
  • Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
  • La cuarentena alcanza a «quienes revistan la condición de casos sospechosos», es decir, una «persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19».
  • También se aislarán «quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID–19; los ´contactos estrechos´ de quienes estén en cuarentena; y quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas».
  • No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
  • En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
  • Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
  • Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.
  • Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
  • Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
  • La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.