El cupo laboral travesti-trans es Ley en Argentina

Tras horas de debate en el Senado, con 55 votos a favor, 1 negativo y 6 abstenciones, se aprobó la Ley de cupo laboral travesti-trans.

Se trata del proyecto de ley de Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero Diana Sacayán- Lohana Berkins, que se votó este 24 de junio. Entre sus principales puntos se incluye el cupo laboral mínimo del 1% para la comunidad travestitrans.

La votación finalizó esta tarde con un resultado favorable: 55 votos afirmativos, 1 negativo y 6 abstenciones, en donde se presentaron varios reparos sobre uno de los artículos del proyecto que fue aprobado.

La iniciativa es el resultado de un consenso impulsado por el Frente Orgullo y Lucha, la Liga LGBTIQ+ de las Provincias y la Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina, en un trabajo mancomunado con las diputadas nacionales Mónica Macha, Gabriela Estévez, Vanesa Siley y Cristina Álvarez Rodríguez.

El proyecto fue impulsado por el oficialismo y establece, entre otros puntos, que el Estado deberá contratar a personas travestis, transexuales, transgénero, con un cupo de al menos el 1 por ciento de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

Las seis abstenciones fueron de los Senadores Roberto Basualdo (PyT – San Juan), Julio Cobos (UCR – Mendoza), Silvia Elías de Pérez (UCR – Tucumán), Laura Rodríguez Machado (PRO – Córdoba), Humberto Schiavoni (PRO – Misiones) y Belén Tapia (UCR – Santa Cruz). En tanto el único senador que votó en contra fue Ernesto Martínez (PRO- Mendoza).

Principales puntos

  • Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
  • Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
  • Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
  • Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.
  • Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.