Escandaloso fallo que benefició a un violador

La resolución que tomó el magistrado Horacio Piombo de beneficiar al abusador de un niño de seis años generó fuerte indignación. En esta nota, los puntos fuertes de sus argumentos.

El fallo de la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que redujo la pena al abusador de un menor de seis años porque el chico ya había sido abusado anteriormente, generó indignación. Ahora se conoció el fallo completo.

Este antecedente determina, para dos de los jueces de Casación, que el delito no pueda calificarse como gravemente ultrajante, lo que redujo la pena impuesta al abusador.

A continuación, los fragmentos más escandalosos del fallo del juez:

– Los informes psicológicos de la víctima en punto a que no fabulaba al señalar al autor de las prácticas denunciadas.

– Es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo).

– Ignoro en qué medida tenga esta aproximación que permiten formular esos aportes su causa en el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que –con todo– no ha demostrado ( el fallo lo destaca ) demasiado interés en el desarrollo del mismo.

– Es por ello que creo que –ausente toda otra imputación referida a un torcimiento del desarrollo sexual del menor – efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente.

– Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera.

– En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso.

– Presentes las circunstancias atenuantes debo descartar la agravante de aprovechamiento de la indefensión de la víctima puesto que no consta que el imputado conociera que el padre de la misma estaba preso y que la madre lo había abandonado como que quienes estaban a cargo de ella no le prestaran la debida atención.

– Estimo que la pena debe reducirse a la de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas.