Fariña sólo es «testigo protegido»

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INFORMÓ QUE NO SUMINISTRARÁ NINGUNA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ACCIONES QUE DESPLIEGUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LEONARDO FARIÑA.

El Ministerio de Justicia informó que no suministrará ninguna información relativa a las acciones que despliegue la Dirección Nacional de Protección a Testigos e Imputados para garantizar la seguridad de Leonardo Fariña, quien el viernes se acogió al régimen antes de declarar como imputado en la causa por lavado de dinero de “La Rosadita”.

Se trata de un sistema de ”extrema confidencialidad”, circunstancia indispensable para garantizar la seguridad de los implicados, explicó la cartera en referencia al régimen creado por la Ley 25.764.

El mismo busca favorecer a testigos e imputados que hubieran realizado “un aporte trascendente a una investigación judicial de competencia federal o vinculada a delitos de delincuencia organizada o de violencia institucional y que, como consecuencia de él, se encuentren en una situación de riesgo”.

Ese cambio de status, concedido por el juez federal Sebastián Casanello pero ejecutado por el gobierno a través del Servicio Penitenciario Federal, le permitió regresar al Penal de Ezeiza, donde ya estaba detenido por otra causa, pero a otro pabellón dentro de un sector con monitoreo permanente conocido como RIF (Riesgo a la Integridad Física).

Fariña también pidió acogerse al régimen de la llamada “ley del arrepentido”, que reduce las penas a aquellos que aporten datos sobre un accionar ilegal en materia de lavado de dinero, tal como está caratulada la causa.

Este régimen fue creado por la Ley 26.683 del año 2011, que extendió a los integrantes de una asociación ilícita dedicada al blanqueo de dinero ilegal una disminución de penas equivalente a la ya concedida en el año 2007 por la ley 25.241 a los participantes en actos de terrorismo.

Sin embargo, ese atenuante se aplica recién al cabo de un juicio y lo decide el tribunal de sentencia si considera que la información brindada fue de “manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas” en lavado de dinero y actos terroristas, pero ese beneficio no puede aplicarse en ningún caso a funcionarios públicos.