La Cámara criticó a Nisman

Al considerarla inverosímil, huérfana de pruebas y una novela armada sobre escuchas telefónicas, la Cámara Federal rechazó ayer investigar la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner por encubrir la responsabilidad de Irán en la voladura de la AMIA. Sostuvo que la presentación no describe delito alguno y que su rechazo es un paso más en la búsqueda de la verdad en la causa AMIA.

El fallo fue dictado por los camaristas de la sala I del tribunal Eduardo Freiler y Jorge Ballestero. En minoría, votó el juez Eduardo Farah por abrir la investigación y realizar las 46 medidas de prueba pedidas para corroborar la denuncia. Además, dijo que es «contrario a la ley» rechazarla.

La decisión es el segundo revés judicial que recibe la denuncia de Nisman, pues confirma el fallo del juez Daniel Rafecas, que la había desestimado originalmente. Nisman fue hallado muerto de un tiro en la cabeza en su casa cuatro días después de presentar la denuncia el 14 de enero último. La reactivación de esta incipiente causa está en manos ahora del fiscal de Cámara Germán Moldes, quien recurrirá este fallo ante la Cámara de Casación Penal. Tiene diez días hábiles para hacerlo. Y la decisión será de tres jueces de ese otro tribunal y el fiscal de la Casación al que le toque el caso (ver aparte).

Cada uno de los dos camaristas que ayer fallaron para enterrar la denuncia de Nisman dio razones diferentes. Ballestero fue duro. Entendió que la presentación era un texto seductor, pero que, como pasa cuando uno «está frente a un ilusionista», es necesario acercarse para develar la verdad. Dijo que Nisman fue contradictorio al describir la génesis del memorándum firmado con Irán, al que el fiscal identifica como el instrumento mediante el cual se cometió el delito.

Ballestero fue ácido con Nisman, entendió que su denuncia fue un armado de escuchas telefónicas concatenadas como si se tratara de las historias juveniles que proponían a los lectores armar su propia aventura. No hay pruebas y salir a buscarlas con esta causa es una excursión de pesca, dijo el juez.

Ballestero entendió que Luis D’Elía, el supuesto agente de la SI Allan Bogado y el representante de la comunidad islámica en Buenos Aires Alberto «Youssuf» Khalil en esas escuchas repetían «el eco de noticias periodísticas» o transmitían «una fabulada idea de ser operadores sin poder de convicción». «Los protagonistas del «sofisticado» plan carecen de las cualidades que se adjudican y, por tanto, de las atribuciones necesarias para lograr lo que anuncian.»

«El Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error», dice Ballestero, pero «de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de los cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo».

Ballestero aclaró que este fallo lejos está de cerrar el caso AMIA, es un avance en la búsqueda de la verdad y sirve para separar «la paja del trigo». Y se mofó: «Los estrados penales no son las tablas de un teatro ni sus expedientes el celuloide de una película, o que una persona deba quedar sometida a los influjos de un proceso criminal sin otra razón más que la publicidad de su figura».

Freiler se remitió al voto de Ballestero, pero además argumentó que no hubo siquiera «principio de ejecución» del supuesto delito y que la gravedad del hecho denunciado sin pruebas no justifica en sí misma la apertura del caso.

«Se construyen afirmaciones dogmáticas sobre la base de premisas que en modo alguno autorizan siquiera a inferir conclusiones», dijo Freiler, y habló de las contradicciones de la denuncia, que sostiene hipótesis alternativas para el origen del pacto con Irán.

En solitaria minoría, el juez Farah dijo que la denuncia de Nisman era verosímil y que debía ser investigada. Por eso razonó que lo posible es lo que determina que se inicie una investigación y lo probable conduce al procesamiento de un acusado. El juez debe comprobar si existe un hecho delictivo y hacer diligencias para buscar la verdad. Y esta etapa es la que permite no sólo corroborar la hipótesis, sino descartarla.

«La falta de prueba del hecho denunciado no resulta una razón válida» para desestimar la denuncia y sólo este camino es válido si lo que dice el fiscal no se compadece con ninguna figura ilícita. Para decidir si se comenzó o no a ejecutar un delito es necesario investigar», dijo Farah.

Ya se perdió demasiado tiempo, advirtió, para recabar las pruebas. «Es obligatorio e impostergable activar [el procedimiento] decididamente en aras de evitar que ese perjuicio devenga insalvable», dijo.

«Al haber desestimado la posibilidad de abrir la investigación sin dar curso a las pruebas requeridas por el fiscal, no es posible esclarecer si existió una intención -por razones de alineamiento político o ideológico o por razones de conveniencia comercial, o por otros intereses no conocidos aún pero que la investigación podrá develar- de encubrir a los presuntos autores del atentado contra la AMIA», concluyó.

ARGUMENTOS ENFRENTADOS

Aceptación

Ni la denuncia ni el requerimiento del fiscal son para probar los hechos. Para eso se debe abrir la causa e investigarlos. La hipótesis del fiscal es verosímil (Farah)
Frente a hechos de tanta gravedad institucional es preciso recabar las evidencias del modo más rápido posible (Farah)
Ya se perdió demasiado tiempo para instruir la causa como correspondía; se pudieron haber perdido pruebas o las medidas sugeridas, como los allanamientos, se tornan inútiles (Farah)
Antes de decir que los documentos hallados en la caja fuerte de Nisman son contradictorios, es necesario conocer los pormenores que lo llevaron a redactarlos y guardarlos. Para eso corresponde abrir una investigación (Farah)
Negar su apertura es incorrecto y contrario a la ley (Farah)
Rechazo
No hubo principio de ejecución del delito. El pacto con Irán no estaba en vigor porque no fue refrendado por el Congreso iraní (Freiler)
No hay pruebas de que se buscara desactivar las circulares rojas de Interpol (Freiler)
Hay contradicciones en la denuncia sobre los antecedentes del memorándum con Irán. Se habla de 2006, 2010 y 2011 (Ballestero)
La denuncia evidencia algunas contradicciones, pues sostiene simultáneamente varias hipótesis alternativas (Ballestero)
No queda claro cómo era la actuación de Luis D’Elía y Youssuf Khalil (Ballestero)
Resulta insostenible que se busque abrir la acusación basándose en la gravedad de los hechos, cuando no existen evidencias (Freiler)