Media sanción al Presupuesto 2015

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Presupuesto presentado por el bloque de la UCR, luego de que fuera rechazado el que enviara el Ejecutivo. Este instrumento fue aprobado por los legisladores radicales y de la diputada del Frente Renovador, Evangelina Godoy. Los bloques de izquierda votaron en contra del proyecto, en tanto que los bloques del FPV y el PD se retiraron del recinto.
La Ley de Leyes fue tratada en primer término y, posteriormente, Avalúo Fiscal y Ley Impositiva. La propuesta de alterar el orden del día fue formulada por la Unión Cívica Radical, y contó con el apoyo del Partido Demócrata y el Frente Renovador, mientras que los bloques de izquierda se abstuvieron. Por su parte, el Frente para la Victoria rechazó el tratamiento del Presupuesto en primer lugar considerando como orden lógico, la aprobación de las leyes que implican contar con los ingresos correspondientes a lo que recauda el Estado y luego la pauta de erogaciones posibles en virtud de los valores económicos disponibles.
Una vez aprobada la alteración del orden del día, el bloque radical presentó un proyecto alternativo de Presupuesto, por lo que a la hora del debate, debían tratarse dos despachos: el A, impulsado por el Poder Ejecutivo, y el B, presentado por la UCR.
Sin embargo, tanto el oficialismo como los demócratas abandonaron el recinto por estimar que el radicalismo, pretendía “votar un presupuesto a la medida de las necesidades electorales”, según dijo el titular de la Cámara de Diputados, Jorge Tanús, quien calificó este hecho como una “usurpación institucional”.
Entre otras modificaciones, la media sanción aprobada incorpora en el artículo primero el “gasto de Publicidad y Propaganda previstos para ejercicio 2015, contenido en la partida principal “Otros Servicios””, por un monto de $40.000.000 “para el cumplimiento íntegro de la Ley provincial nº 8619. Dicho destino de los fondos no puede ser alterado para otros fines bajo pena de ser considerado incumplimiento de los deberes de funcionario público, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles que pudieran corresponder”, dice textualmente.
Otro de los artículos cuyo texto cambió respecto al proyecto oficial, es el 41, referido a Compras con Financiamiento, que establecerá la autorización al Poder Ejecutivo “al endeudamiento en operatorias con proveedores que financian en forma directa o indirecta” por hasta la suma de “$1.000.000.000, para la construcción de un nuevo complejo penitenciario en la zona de Cacheuta, Departamento de Luján de Cuyo, con afectación en garantía de los recursos de acuerdo a la autorización legal para afectar recursos en garantía; previo informe favorable de la Dirección General de la Deuda Pública. A tales efectos se incrementará el Financiamiento autorizado en la presente ley y los créditos de las citadas erogaciones. Con comunicación a la H. Legislatura dentro de los treinta (30) días corridos”.
Además, se introdujo un cambio en el artículo 44, relacionado con el “Saldo del uso del crédito no utilizado. Continuidad de los procedimientos administrativos de contratación de las operatorias de financiamiento”. Dicho artículo, dispondrá facultar al Ejecutivo a “utilizar los procedimientos administrativos de contratación iniciados en el año 2014 para instrumentar las operaciones de financiamiento previstas por las Leyes Nros 8.701 y el artículo 86 de la Ley Nro. 8530 modificado por la Ley Nro. 8720, respetando el destino y garantías previstos y autorizados en cada caso”.
De igual modo, el artículo 45, sobre “Autorización para Instrumentar Operaciones de Crédito Público”, expresa en la media sanción que las “autorizaciones para hacer uso del crédito público podrán instrumentarse en pesos, con entidades financieras o instituciones públicas, privadas, provinciales, nacionales e internacionales, salvo las correspondientes a Organismos Multilaterales de Crédito que podrán ser realizadas en pesos o su equivalente en otras monedas, por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titularización de garantías autorizadas, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales. Se deberá comunicar a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas cámaras legislativas, dentro del plazo de firmado el contrato de endeudamiento”.
Por otra parte, el artículo 67, sobre “Capitalización de la Administradora Provincial del Fondo para Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y Crecimiento de Mendoza”, establecerá facultar “al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito para el 2015, autorizado en los artículos 65° de la Lay 8701 y 86° de la Ley 8530, modificado por el artículo 1° de la Ley 8720, que contiene entre los destinos especificados por dicha normativa, la capitalización de la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y Crecimiento de Mendoza por hasta la suma de Pesos especificada en dichas leyes. Las operaciones se podrán instrumentar con instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales u organismos multilaterales de crédito, por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, letras, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titulización de garantías, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales. A tales efectos autorízase a afectar en garantía y/o ceder en propiedad fiduciaria y/o ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito autorizadas, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, las Regalías Petrolíferas y, adicionalmente otros recursos provinciales”.
Según indicó Silvia Ramos, titular del bloque de diputados del FPV – al momento de debatir la modificación del orden del día -, “no he escuchado una sola razón política de la UCR que sea buena, razonable, para un tratamiento distinto de estas tres leyes. Subyace un capricho”, dijo, “que entorpece un trabajo que se ha venido desarrollando durante un mes”.
“Hemos aceptado todas las modificaciones sugeridas, hemos propuesto un presupuesto con déficit cero, equilibrado, sin endeudamiento” y sin embargo, “esta actitud”, “la consideramos como una provocación”.
Por su parte, los diputados Martín Kerchner y Tadeo García Zalazar (UCR), hicieron hincapié en el artículo 99 de la Constitución provincial que hace referencia a las atribuciones del Poder Legislativo en materia presupuestaria.
La bancada radical defendió su postura argumentando que “la situación actual no es buena” y que “Mendoza está entre las seis provincias con mayor déficit”. Remarcaron además, que esta gestión depende del “endeudamiento para gobernar”.