Ola de demandas contra el “Ahora 24” de Iguacel

La publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Secretaría de Energía sobre el pago retroactivo en 24 cuotas para compensar el costo de la devaluación para la tarifa de gas (desde abril hasta septiembre) disparó la primera oleada de amparos colectivos con el objetivo de anular la medida del Gobierno. Las presentaciones judiciales continuarán multiplicándose, pero fue el fiscal federal Guillermo Marijuan el que pateó el tablero y directamente denunció penalmente a Javier Iguacel por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Casa Rosada insistirá con su estrategia para volver a «encapsular» las acciones de clase en el fuero Contencioso Administrativo Federal, donde han quedado en un limbo anteriores discusiones sobre aumentos tarifarios del gas. Sin embargo, existe un antecedente que podría hacer tambalear el experimento y transformarlo en otro exponente de mala praxis oficial: en 2010, el kirchnerismo intentó algo similar para que los usuarios compensen retroactivamente a Edenor por la tarifa eléctrica, a través de un decreto. Fue anulado en tribunales (con orden de devolver el dinero percibido) aduciendo que no se discutía el derecho de la empresa a tener equilibrio económico, sino que se les impusiera el costo a los usuarios porque vulneraba el derecho a la propiedad, una vez canceladas las facturas.

El Centro para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) -que logró el fallo del máximo tribunal en 2016 para frenar las subas en usuarios residenciales- volvió a accionar en los tribunales platenses, reclamando la inconstitucionalidad de la medida, mientras que el intendente de San Martín, Gabriel Katopodis, también hizo una presentación, lo mismo que un diputado provincial de Mendoza, en la Justicia federal de esa provincia. Todas las demandas (y las que se multiplicarán en las próximas horas) apuntan a rebatir por arbitraria la resolución que «compensa» a las distribuidoras que entre las principales tiene a Central Puerto SA (Nicolás «Nicky» Caputo) y a Pampa Energía (Marcelo Mindlin) como principales beneficiarios. En términos conceptuales, la decisión oficial anula el riesgo empresarial y abre una puerta a reclamos de paridad impensados, en términos de seguridad jurídica.

Marijuan también pidió que se dicte una medida cautelar «urgente» para suspender los aumentos. La jueza María Servini de Cubría quedó a cargo del caso por el que se acusa al funcionario de un delito que reprime con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial al «funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere». Pese a que fue defendida de manera oficial, la clave está en la retroactividad del cálculo compensatorio para las distribuidoras, según las distintas presentaciones, se volvería inaplicable. El kirchnerismo lo intentó para la luz a través del Decreto 1957/2006 y de varias resoluciones del ENRE que se judicializaron en 2009. La jugada fracasó.

Cepis agregó que la Resolución de la Secretaría de Energía «establece tasas de interés que se deben cargar a las cuotas para la devolución del diferencial por la devaluación. La aplicación de tasas de interés constituye un cargo que es completamente ilegal». Y se aseguró un Plan B: «aún en el caso de que la Justicia considere legal el traslado del precio dolarizado del gas a los usuarios, el Poder Ejecutivo no cumplió con las audiencias públicas para definir el modo y forma de pago de la derivación de los costos a los ciudadanos».

«Lo más llamativo resulta que a partir de la resolución dictada (la N° 20/2018) se estaría compensando económicamente a las empresas prestatarias como consecuencia de la variación de costos, sobre servicios que ya han sido facturados y abonados por los usuarios, en violación al efecto cancelatorio propio del pago de una deuda», indicó Marijuan en su denuncia. «Corresponde mencionar que una vez más que se efectúa el pago de la factura equivalente a los consumos de esos períodos se extingue cualquier tipo de obligación entre las partes (empresa distribuidora y usuario)», puntualizó el fiscal. Por esto pidió que se convoque a testimonial a los funcionarios que intervinieron en la elaboración de las resoluciones, entre ellos la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

La apuesta gubernamental será volver a centralizar todas las demandas en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal con el argumento de que si la demanda es contra el Enargas tiene domicilio porteño. Ese escudo «anticautelares» tuvo hasta ahora relativo éxito al demorar definiciones. Cada vez que se iniciaba un expediente en alguna jurisdicción comenzaba la pelea entre jueces para ver quién debía instruirlo. Hasta ahora esa táctica funcionó con discusiones que eran más técnicas que la que ofrece el «Ahora 24», como socarronamente se bautizó a la medida adoptada por la cartera de Iguacel.