Se deberán cumplir los servicios esenciales

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo para modificar la Ley 4974. Esto permitirá regular el funcionamiento de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo en casos de huelga o cese de actividad. Los cambios más relevantes regulan y establecen los servicios esenciales durante conflictos colectivos de trabajo, contemplados en los términos del artículo 24 de la Ley Nacional 25.877.

Las modificaciones consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo, junto con otras actividades que podrán ser calificadas excepcionalmente como servicio esencial. Esto será definido por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

La norma aprobada establece además que cumplido el procedimiento de la instancia de conciliación obligatoria, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a servicios esenciales, deberá preavisarlo en forma fehaciente a la otra parte y a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida, y la modalidad de la misma. Al día siguiente del preaviso, se fijará una audiencia para que las partes acuerden ante la autoridad de aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos.

Cuando las prestaciones mínimas del servicio se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, las partes deberán dentro del plazo fijado, comunicar por escrito a la autoridad de aplicación las modalidades de ejecución de aquéllas, señalando detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos.

También se reglamenta que si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la autoridad de aplicación remitirá el expediente a la Comisión de Garantías.

Esta comisión fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, la autoridad administrativa procederá a aplicar las sanciones legales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente. Hasta tanto se expida la Comisión de Garantías, no se podrá ejercer ninguna medida de acción directa.

La Comisión de Garantías, creada para dar cumplimiento a las medidas mencionadas anteriormente, estará integrada por cinco 5 miembros. La elección de los integrantes deberá recaer en personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral y/o del derecho constitucional y de destacada trayectoria.

Dichos integrantes, se desempeñarán ad honorem y deberán cumplir con el requisito de independencia. No podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores. Los mismos, serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de uno por las organizaciones de trabajadores y uno por las de empleadores, más representativas, uno por la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y uno a propuesta de la Universidades con sede en la Provincia.

Hasta tanto se constituya la Comisión establecida, el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno podrá solicitar dictamen a la Comisión Nacional de Garantías.

Asimismo se instaura que la empresa u organismo prestador del servicio considerado esencial, garantizará la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones.