Avanza Ley de inasistencia justificada por embarazo
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, autoría del diputado Lucas Ilardo (FPV), que crea un régimen de inasistencia justificadas para las alumnas en situación de gravidez y alumnos en condición de paternidad, que cursen sus estudios en establecimientos educativos de gestión estatal o privados dependientes de la Dirección General de Escuelas de la provincia. Cabe destacar que a esta iniciativa aprobada por unanimidad, se le acumuló el proyecto de ley de la diputada María Evangelina Godoy (Encuentro Justicialista).
Este régimen será aplicable a solicitud de la alumna o alumno en situación de acogerse al mismo. La condición de embarazo se acreditará con la presentación de certificado médico, mientras la paternidad será a través de la presentación de la constatación de parto o inscripción de nacimiento.
Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento tendrán cuarenta inasistencias justificadas no computables a los efectos de la reincorporación después del parto, pudiendo usufructuar no más de diez días corridos antes de la fecha probable de alumbramiento, los cuales se restarán al tiempo concedido luego del nacimiento, obrándose de igual manera si la fecha cierta de nacimiento fuese posterior a la establecida como probable en el certificado médico.
Quedarán exceptuadas de lo anterior, las alumnas que presenten situaciones de riesgo en el embarazo o peligro de vida, tanto de la madre como del feto, lo cual deberá estar acreditado conforme prescripción médica emitida por médico general, ginecólogo, obstetra o tocoginecológico, en el cual se indicará el período de reposo o la inconveniencia de asistir al establecimiento escolar.
En el caso de los alumnos de condición de paternidad, el plazo máximo comprenderá quince días hábiles, utilizables después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la estudiante fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencia se extenderá a quince días más posteriores al nacimiento. Para los varones en análoga situación, el plazo se extenderá cinco días hábiles.
Las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, gozarán del derecho a retirarse de la institución educativa durante sesenta minutos diarios, continuos o fraccionados, durante los doce meses siguientes al nacimiento del lactante.
En caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto, acreditado mediante comunicación fehaciente, las alumnas y los alumnos respectivos contarán con diez días de inasistencia justificada continuas no computables a los fines de la reincorporación.
El no cómputo de inasistencia de días y horas de clases no significará la promoción automática del curso, debiendo acreditar para ello la condición de estudiante regular conforme a lo acordado con docentes y directivos, lo que en ningún caso agravará las condiciones de examen ya previsto para la generalidad del alumnado del curso al cual pertenece, aplicándose el sistema de promoción vigente en la Provincia.
La DGE deberá prever los mecanismos para que en cada establecimiento educativo se establezca la metodología de apoyo y seguimiento para la recuperación y evaluación de los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna regular.
Las alumnas madres y los alumnos padres de niños de hasta un año de edad contarán con diez días anuales, continuos o fraccionados, de inasistencia justificadas por razones de enfermedad para el cuidado de los mismos.
La dirección educativa de la provincia establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de estudiante regular.
Asimismo, garantizará que en todos los departamentos de Mendoza exista al menos un establecimiento de educación secundaria con jardín maternal, donde las y los estudiantes en situación de paternidad y maternidad tengan prioridad de inscripción.
Finalmente, la norma establece que este régimen especial no excluye los beneficios otorgados por el régimen de inasistencia de alumnos existente para cada nivel.