El fallo «traspasó límites jurídicos»
Los expertos en derecho internacional Marc Weller y Manuel Casas, de la Universidad de Heidelberg, Alemania, afirmaron que «la decisión judicial le brinda al país un trato más desfavorable que el que recibiría cualquier persona física».
Los expertos en derecho internacional Marc Weller y Manuel Casas, ambos de la Universidad de Heidelberg, Alemania, afirmaron que «la sentencia dictada por el juez de Nueva York Thomas Griesa ha traspasado varios límites jurídicos consensuados por el derecho moderno».
Asimismo subrayaron que «la decisión judicial ha convertido a terceros del pleito en rehenes y le brinda al país un trato más desfavorable que el que recibiría cualquier persona física».
En una nota de opinión publicada en el diario Clarín, ambos expertos destacaron que «los contratos no sólo obligan a su cumplimiento», sino que precisaron que «ellos son institutos de derecho; con esto, están obligados a la justicia».
Pero indicaron que «a la justicia pertenece el respeto a ciertos límites», y puntualizaron que «los contratos no afectan ni benefician a terceros».
Al respecto, aseguraron que «este límite ha sido pasado por alto por la reciente sentencia de la justicia neoyorquina en el caso NML Capital Ltd. versus República Argentina».
Señalaron que «en este conflicto judicial han sido implicados terceros, especialmente los bancos de Nueva York, por medio de los cuales Argentina realiza sus pagos a terceros».
«Según orden judicial, los bancos recién pueden realizarles pagos a los otros acreedores argentinos una vez que la pretensión de NML haya sido cumplida por la Argentina. De este modo se han convertido a terceros en rehenes de la contienda», afirmaron Weller y Casas.
Estimaron que «las normas de ejecución norteamericanas permitirían tal inclusión de terceros en el nivel de ejecución», pero advirtieron que «desde la teoría contractual este efecto hacia terceros excede los límites personales del contrato».
Aseguraron que «el fallo de la justicia de Nueva York dinamita por tanto el principio de relatividad contractual y con eso los limites personales del contrato».
Destacaron que «el contrato, a la par de los límites personales, también conoce límites materiales: la humanidad, en la figura de la dignidad del deudor».
Y remarcaron que si bien «es cierto que el deudor tiene que cumplir, tiene que esmerarse en eso», subrayaron que «su dignidad no tiene que ser afectada».
Así señalaron que «los Estados no pueden estar en peores condiciones», y afirmaron que «ellos tienen que poder asegurar la existencia económica de su población».
Sostuvieron que «cuando un Estado desemboca a causa de un estado de emergencia en una colisión de obligaciones entre, por un lado, la de cumplir el contrato frente a los tomadores de bono y, por el otro, la constitucional de brindar las necesidades básicas a su población, tiene que dar prioridad a ésta última».
Los expertos concluyeron que «la sentencia de Nueva York ha cruzado la relatividad contractual y la humanidad como límite personal y material de los contratos».
«Desde la doctrina de la Iglesia no sería ningún pecado, pero según la teoría contractual, es un error cardinal», indicaron Weller y Casas.