Registro digital de documentos extraviados
Lo dispuso el Gobierno para sistematizar la información que el país brinda a Interpol y prevenir el fraude documentario. La medida se enmarca en la lucha contra la delincuencia, el terrorismo, el narcotráfico y la trata.
La medida fue dispuesta a través de la resolución 1/2014 y la disposición 2/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones, organismos descentralizados que funcionan bajo la órbita del Ministerio del Interior y Transporte.
La creación del registro digital se fundamenta en «que la lucha contra la delincuencia organizada e internacional, contra el terrorismo, el narcotráfico y la trata de personas, entre otros flagelos que afectan a todas las naciones, constituye un objetivo fundamental de la política nacional».
En ese sentido, se subraya «que el intercambio de información a nivel internacional se traduce en una de las herramientas fundamentales para combatir la problemática mencionada».
Asimismo, se indica que «la Organización Internacional para la Aviación Civil (OACI) recomienda proporcionar a la base de datos de Interpol los detalles, en particular los números de documento, de los pasaportes extraviados o robados, a los efectos de que esta información esté disponible para todos los países participantes y pueda utilizarse en la elaboración de listas de vigilancia».
Según se explica luego, el nuevo registro digital «se conformará con la información que deberán proporcionar los diferentes organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal, así como también el Poder Judicial de la Nación y los de las provincias, cuando tomen conocimiento de denuncias de extravío, y/o robo, y/o adulteración de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, ya sea que se trate de documentos nacional o extranjeros».
También «deberá contar también con la información relativa a los Documentos Nacionales de Identidad y/o pasaportes invalidados y/o anulados y/o cancelados, por el Registro Nacional de las Personas», añade la normativa que se publica hoy en el Boletín Oficial.
«En caso de que la autoridad interviniente verifique la presentación de un documento que esté incluido en la base de datos del registro digital, éste habrá de ser retenido, con conocimiento de la autoridad judicial de turno, y remitido al Registro Nacional de las Personas para que constate su invalidez y proceda, de corresponder, a su destrucción», indica la disposición.