Migraciones refuerza controles sobre falsos turistas
Establece un nuevo procedimiento para aplicar en los controles fronterizos y resolver sobre la admisión de un extranjero en caso de “sospechas sobre su intención al entrar al país”.
En medio del debate abierto por el propio Gobierno sobre la admisión y eventual deportación de extranjeros que delincan, la Dirección Nacional de Migraciones emitió hoy la Disposición 4362/2014 denominada “Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista”.
La norma está firmada por el director Martín Arias Duval, quien ya había marcado sus diferencias con Sergio Berni, impulsor en el Gobierno de la idea de que se pueda expulsar del país a los extranjeros que cometan delitos.
La resolución oficial establece “las instrucciones a seguir en caso de que se presenten al control migratorio personas que manifiesten la intención de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de turistas”.
Y define al turista como “quien ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizada de hasta TRES (3) meses, prorrogables por otro período similar”.
Así, Migraciones decidió establece pautas para que se tomen en cuenta en los pasos fronterizos. Ahora, restará saber si los endebles controles fronterizos puedan direccionarse a los puntos claves de ingresos ilegales o solo terminarán perjudicando el paso acostumbrado de turistas al país.
La norma señala que “es necesario determinar la calidad de turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado, atendiendo a circunstancias externas y fácilmente verificables”.
Los puntos a evaluar serán:
a) El lugar de residencia permanente.
b) La actividad que desarrolla habitualmente.
c) El tiempo de permanencia estimado en la REPUBLICA ARGENTINA.
d) Los puntos turísticos comprendidos en su visita.
e) Las formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar.
f) Los parientes o personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la REPUBLICA ARGENTINA.
Complementariamente, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
• Ingresos reiterados con plazos de permanencia en nuestro Territorio Nacional que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia.
• Existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”.
También se les requerirá la presentación de documentación respaldatoria, como: tickets aéreos, tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas de hoteles, y todo otro elemento con igual alcance que los enunciados a modo de ejemplo.