Caso Nisman: los espías no pertenecen a Inteligencia
El texto completo del secretario de Inteligencia, Oscar Parrilli dirigido al Juez Ariel Lijo, a cargo del Juzgado Nacional en los Criminal y Correccional FEderal nª 4 de la Capital Federal, es el siguiente:
Tengo el agrado de dirigirme a YS., con relación al oficio de fecha 20 del corriente mes y año, librado en el marco de la causa número 3.446/12, caratulada: «Velasco Carlos Alfredo y otros si abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público», en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, a vuestro digno cargo, Secretaría N° 8 de la Dra. Andrea P. SANTOS, mediante el cual informa «que el Agente de la Secretaría a su cargo, identificado por el Dr. Alberto Nisman en su denuncia, es ‘Allan’, quien se trataria de Ramón Allan Héctor Bogado-; ello a los fines de disponer el levantamiento del secreto de información -de conformidad con lo normado a través de los arts. 16y 17 de la ley 25.520 y su decreto reglamentario n» 950/02 «; Y a su vez solicita «que adopte el mismo temperamento respecto de Héctor Yrimia, en caso en que éste haya prestado algún tipo de colaboracionformal en el organismo «.
Al respecto, consultada las áreas pertinentes del Organismo, se hace saber que los señores Ramón Allan Héctor BOGADO y Héctor YRIMIA no pertenecen ni han pertenecido como personal de la planta permanente, contratado, de gabinete ni personal
transitorio. Por otra parte, se pone en conocimiento de YS. que con fecha 12 de noviembre de 2014 esta Secretaria de Inteligencia formuló denuncia criminal a los fines de esclarecer la posible comisión del delito de «tráfico de influencia» por parte del señor Alan BOGADO, quíen, no siendo personal de este Organismo, se presentaba ante funcionarios de la Administración Nacional de Aduana como agente de esta Secretaria, conforme las circunstancias que fueran acreditadas en la Investigación Preliminar N° 04/14 del registro del Departamento de ContrainteIigencia de la Dirección General de Operaciones, tramitando dicha denuncia por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 a cargo del Dr. Luis Osvaldo RODRIGUEZ, Secretaria N° 18 del Dr. Juan Manuel GRANGEA T, bajo el número 11.503/14, caratulada: «NN si averiguación de delito».
Asimismo, se hace saber a V.S. que con fecha 7 de agosto de 2013 se recibió en esta Secretaría un oficio librado por el Tribuna] Oral en lo Criminal N° 1, en el marco de la causa número 4368 seguida contra Leandro David CABRERA por el delito de extorsión, etc., mediante el cual se solicitaba se informe «si Ramón Allan BOGADO, D.N.i. n» 21.546.820. presta servicios en dicha. dependencia, y, en caso afirmativo, que el mismo concurra ante este Tribunal, en el dia de la fecha, a prestar declaración testimonial (en) el marco de la causa de referencia», a cuyo requerimiento se informó que Ramón AlIan BOGADO (DNI N° 21.546.820), no pertenece ni ha pertenecido al Organismo como personal contratado ni como personal de Planta Permanente; quedando a disposición del Tribunal los antecedentes que se informan.