Una menor se agregó el apellido materno sin autorización del padre gracias al nuevo Código Civil
Se trata de María Agostina G.F., de 14 años, quien desde pequeña utiliza el apellido materno de modo informal y así la llaman en el colegio, por lo que ahora esa identidad se verá reflejada en su partida de nacimiento y también se verá en el nuevo DNI.
a adolescente de la ciudad de Lomas de Zamora consiguió agregar su apellido materno en su DNI sin que fuera necesario contar con la autorización del padre, en un caso inédito en el país desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, informó la Jefatura de Gabinete bonaerense que entregó hoy la partida de nacimiento rectificada a la joven.
“En el colegio me conocen por el apellido de mi mamá, siempre quise llamarme así y creí que tenía que esperar a cumplir la mayoría de edad, ya que no tengo la autorización paterna para hacerlo. Pero vi en la tele que ahora yo misma podía pedirlo, se lo conté a mi mamá, ella buscó en Internet y fuimos al registro civil a iniciar el trámite”, relató Agostina.
El subsecretario de Gabinete provincial, Juan Pablo Álvarez Echague, explicó que «la adolescente se presentó con su mamá, pero inició el trámite ella, en virtud de un nuevo derecho que incorporó la reforma del Código Civil” que comenzó a regir a partir del 1° de agosto pasado.
«Agostina hizo punta en el ejercicio de este derecho, que pone en valor no sólo la edad sino la madurez suficiente para la toma de decisiones que antes estaban supeditadas al permiso paterno. El gobierno de Daniel Scioli tiene el orgullo y la responsabilidad de haber concretado este sueño y queremos contarlo para que otros chicos se animen a cumplirlo también”, destacó el funcionario.
El artículo 64 del flamante Código Civil señala que “a pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro», lo que implica incorporar el derecho a ser oído del niño, niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta.
Hasta ahora, nunca un menor podía solicitar este trámite, que sólo podía hacerse con la firma de los dos padres. por lo que, destacó Alvarez Echague, «es un gran progreso también en la libertad de elección de la mujer, que puede pedir la adición de su apellido a sus hijos sin necesidad de la anuencia del padre, que en muchos casos por distintas problemáticas se negaba o no quería prestar conformidad”.
La adición de apellido materno puede ser solicitada en el mismo registro civil donde se inscribió el nacimiento, por la mamá o por el niño interesado con edad y madurez suficiente.
Se estima que desde los 13 años los chicos están en condiciones de decidir. Si es el menor es quien lo pide, debe redactar él mismo una nota dirigida a la Dirección provincial del Registro de las Personas comentando el motivo de la solicitud del trámite, presentando el DNI.
Con esa documentación se inicia un expediente que da lugar a la rectificación de la partida de nacimiento y a un nuevo DNI con los dos apellidos, teniendo un costo de 45 pesos el sellado.
Esta rectificación en el documento de la adolescente se concretó el mismo día que se conoció otra noticia vinculada al cambio en el tema identidad con el nuevo Código Civil: la jueza en lo Civil Myriam Cataldi ordenó la inscripción de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida como hijo de una persona fallecida, y se le adicionó el apellido paterno al materno con el cual se encontraba anotado.
Para adoptar la decisión, la magistrada aplicó las nuevas normas del Código Civil que incorpora un tercer tipo de filiación: la de reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional.