La Ley del Actor ya es una realidad
El Senado aprobó anoche y convirtió en Ley, por unanimidad y sin debate, la iniciativa que reconoce a los actores como sujetos de derechos y promueve para ellos un régimen laboral y previsional especial.
La ley, elaborada entre los ministerios de Trabajo, Cultura y Desarrollo Social, junto a la Anses y la Afip, a partir de una iniciativa de la Asociación Argentina de Actores (AAA), otorga un marco jurídico «adecuado a las particularidades» de las actividades que realizan los actores, que garantiza su acceso a los derechos de seguridad social y tiene en cuenta el «carácter discontinuo» de sus trabajos.
Reafirma la existencia de la relación de trabajo y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, con las particularidades propias de la actividad y según también lo que prevén los Convenios Colectivos, tanto en los derechos individuales como en las modalidades de contratación al igual que todos los trabajadores.
Esta reafirmación de la relación de trabajo, asegura la cobertura de todos los subsistemas de seguridad social: Salud (ya lo tenían), Asignaciones Familiares, Desempleo, Riesgos de Trabajo y el derecho a la jubilación (también retiro por invalidez y pensión) que contemple la particularidad de la prestación de la tarea.
Además, se le daría cobertura previsional, debido a que el texto afirma que «se computan 120 jornadas efectivas de trabajo como un año de servicios con aportes y que de computarse un período menor, el trabajo será bonificado de acuerdo al monto de aportes efectuados».
Como indica el título, se considera al actor o intérprete por lo cual se define a los sujetos beneficiados por esta ley a «toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, de situaciones ficticias o de sí mismo, a través de un libreto, guión o ideas», además de los directores, apuntadores, asistentes, coristas y cuerpos de baile.
El contrato laboral deberá ser escrito y presentado en la Asociación Argentina de Actorespor parte del contratante. El actor ya no tendrá la obligación de realizar trabajos publicitarios excepto que esa haya sido la actividad especificada.
El Estado también se beneficia en esta implementación ya que el Sistema Integrado Previsional Argentino recibirá los aportes previsionales de este sector, cosa que hasta este momento se quedaban los empresarios.