Media Sanción a Impositiva 2016‏

La norma fue aprobada en general con 35 votos afirmativos, 12 se inclinaron por la negativa y hubo un ausente.

La Cámara de Diputados dio sanción inicial al proyecto de Ley de Impositiva enviada por el Poder Ejecutivo para el presente ejercicio fiscal, mediante el cual “se fijan las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal y sus modificatorias, como así también, los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios”.

La votación en general resultó por 35 votos afirmativos y 12 negativos, registrándose 1 ausente (Carlos Bianchinelli). Votaron de manera afirmativa los bloques de la UCR, PD, PRO, FR y parte del PJ-FPV.

Los integrantes del bloque del Frente para la Victoria, Omar Parisi, Gustavo Majstruk, Sonia Carmona, Lucas Ilardo, Daniel Rueda, Norberto Gonzalez, Mario Díaz y Patricia Galván y los 4 legisladores del FIT, Héctor Fresina, Martín Dalmau, Cecilia Soria y Macarena Escudero, se inclinaron por la negativa.

La norma, divida en capítulos, establece el marco de referencia para la recaudación de los impuestos inmobiliario, ingresos brutos, de sellos, automotor, venta de billetes de lotería, rifas, juegos de azar, concursos, tasas retributivas de servicios; como así también modificaciones al Código Fiscal de la provincia y disposiciones generales para la aplicación de la norma.

En los fundamentos de la iniciativa se expresa que se busca “contribuir a una más equitativa distribución de las cargas fiscales sin incrementar la presión tributaria a los sectores de menores recursos y los sectores productivos de la economía regional, como así también, de optimizar los efectos económicos del sistema, y adecuar la normativa tributaria, en algunos aspectos inherentes, a las disposiciones del Código Civil y Comercial”.

Se subraya que para la elaboración del proyecto, la Administración Tributaria Provincial “debió poner especial énfasis en la evolución de la economía en general del país y en el escenario que se proyecta derivado de las acciones del Gobierno Nacional”.

Desglose

Para el caso del impuesto inmobiliario, se mantiene la estructura general. El Avalúo Fiscal constituirá la base imponible de:

a) Impuesto Inmobiliario -año 2016- correspondiente a los bienes inmuebles objeto del gravamen, e

b) Impuesto de Sellos, cuando se celebren actos, operaciones y/o contratos referidos a bienes inmuebles, en el transcurso del período fiscal señalado.

La metodología aplicable para la determinación del avalúo fiscal no ha sufrido modificaciones respecto a la vigente, al igual que los valores unitarios de los guarismos que intervienen en la operación, salvo la incorporación del factor correctivo (fc).

Mientras que se formula la adecuación de los valores unitarios de la tierra libre de mejoras, de aproximadamente el 5% de las propiedades urbanas, cuyos valores se encuentran totalmente desactualizados respecto de las ubicadas en sus entornos. Así, también se prevé la adecuación del avalúo de aquellas parcelas que con relación al banco catastral plantea un demérito en su significatividad.

A las parcelas de secano con cultivo se les imprime tratamiento similar que a las rurales con cultivo.

La Administración Tributaria Mendoza para determinar el avalúo de una o varias parcelas tendrá atribuciones para disponer la presentación de una autodeclaración o celebrar, a tal fin, convenios con universidades, centro de estudios o colegios profesionales, según lo estime oportuno y conveniente en atención a la complejidad y/o envergadura de la parcela que se trate.

En virtud que el Código Civil y Comercial prevé nuevos derechos reales, es preciso facultar a la Administración Tributaria Mendoza que dicte la normativa necesaria para el ejercicio de las atribuciones referidas a poder de policía inmobiliario, catastral y cartográfico de la Provincia.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se mantiene el nivel de imposición establecido para el ejercicio 2015, asumiéndose “el sacrificio fiscal resultante”. No se han modificado las alícuotas que se aplicaron para las actividades, independientemente del nivel de ingresos de los contribuyentes y/o responsables.

La norma, aclara también que se contemplará la situación de las actividades primarias del sector económico provincial influenciado por las recientes medidas económicas del Gobierno Nacional, difiriéndose el plazo de cumplimiento de los requisitos para mantenimiento de la Tasa Cero o reducida.

Se hace la salvedad sobre la actividad de “Extracción y Embotellado de Aguas Minerales Naturales y de Manantial”, atendiendo que se trata de un bien no renovable y que como provincia productora corresponde asignar la mayor base imponible que su comercialización genere.

Impuesto de sellos

La propuesta que se formula respecto a este gravamen, se realiza atendiendo a su importancia en el financiamiento del presupuesto provincial, con el objetivo de reducir la franja de elusión que generan las características propias del gravamen, adecuando los importes para los casos en que ello se establece como requisito para su vigencia.

Impuesto automotor

No experimenta modificaciones en cuanto a la forma de cálculo y otorgamiento de beneficios para los contribuyentes.

Asimismo, se simplifica la técnica legislativa respecto a la definición de los Grupos y Anexos de Automotores.

Con relación a legislación de fondo se pretende imprimir claridad y mayor precisión respecto a su objeto, base imponible, sujeto pasivo y pago.

Tasas Retributivas de Servicios

Se prevé aumentos que rondarán el 25% en el cobro de prestaciones de servicios que la Administración Pública Provincial debe fijar a partir de lo establecido en el Código Fiscal.

El aumento se da en relación al incremento en los costos de prestación de servicios y atento a las sugerencias realizadas por cada uno de los organismos a cargo de la prestación y cobro de las referidas tasas.

Otras consideraciones

En uno de sus capítulos, el expediente con la media sanción, indica la modificación en diversos artículos del Código Fiscal y la incorporación de otros.

Entre algunos puntos importantes se destaca que se busca adecuar el procedimiento de apremio a las nuevas tecnologías que viene implementando el Poder Judicial con el expediente electrónico; morigerar la carga tributaria para las actividades de las empresas con bajo “Impacto social o ambiental”; reestructurar el régimen de multa y clausura, mediante las modificaciones a los arts. 313 a 317 del Código Fiscal; etcétera.