Kerchner: “Por primera vez comenzamos el camino de la reducción de la presión fiscal con una ley Impositiva”
Así lo afirmó el Ministro de Hacienda y Finanzas de Mendoza, luego de que la Cámara de Diputados diera media sanción a los proyectos de Avalúo e Impositiva.
Finalizada la jornada, el ministro de Hacienda y Finanzas Martín Kerchner, junto al titular de ATM, Alejandro Donati, el presidente de la Cámara de Diputados, Néstor Parés; el presidente del Bloque UCR, César Biffi; y el presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Jorge López; brindaron una conferencia de prensa para detallar los alcances de la media sanción tanto de Avalúo como de Impositiva.
El Ministro agradeció a los legisladores, tanto del oficialismo como de la oposición, por el acompañamiento a la media sanción de “dos leyes fundamentales”, como son Avalúo e Impositiva.
Subrayó que “es un hecho histórico, que después de más de 20 años, por primera vez comenzamos el camino de la reducción de la presión fiscal con una ley Impositiva que va a tratar progresivamente de ir bajando el alto nivel de impuesto que se cobra en la provincia”.
Asimismo destacó que el hecho que “las decisiones hayan sido tomadas por más del 90% de todo el arco político de la provincia, demuestra que hay un cambio de visión de cómo debe administrarse lo público y de cómo deben asociarse las capacidades que tienen las personas o los contribuyentes y la economía con el gasto del Estado”.
Además señaló que con el Gobernador, Alfredo Cornejo, “quisimos dar la oportunidad de discutir una ley de Avalúo e Impositiva con el tiempo suficiente, más de 30 días de análisis, vinieron todos los funcionarios a dar explicaciones, se brindó toda la información necesaria y se aceptaron todas las modificaciones que consideramos razonables y viables”.
Media sanción al proyecto de ley de Impositiva 2017
La Cámara de Diputados, por mayoría (con la negativa del FIT), dio media sanción al proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2017, que establece las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia.
Entre otros aspectos, se dispone que en la medida en que no se hubieren realizado o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variación a su avalúo fiscal o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2.017 no podrá ser menor al determinado para el año 2.016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un 40%, aclarando que en este último caso, no será de aplicación para los inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración.
En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración, “la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el 40% del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, en tanto sea aprobado por la Administración Tributaria Mendoza”.
En lo que hace a Ingresos Brutos, se disponen los importes mínimos mensuales a pagar por parte de hoteles alojamiento transitorio; discotecas, pubs; locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas; salones de fiesta; playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda; entre otros rubros.
De igual forma, agrega disposiciones respecto al régimen simplificado de Ingresos Brutos. En materia de impuesto de Sellos, entre otros conceptos, la alícuota aplicable para su determinación es del 3% por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del 1% por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados “en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente”.
Para los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al artículo 224º del Código Fiscal según la escala siguiente: hasta $ 60.000 anuales, exento; desde $ 60.001 a $120.000 anuales, 0,5%; desde $ 120.001 anuales en adelante, 1,5%. Determina además, que el “Valor Inmobiliario de Referencia previsto en los artículos 213º del Código Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro veces el avalúo fiscal vigente”.
Sobre el impuesto a los Automotores, se establece que se abonará de la siguiente forma: Grupo I modelos-año 1.990 a 1.996 inclusive un impuesto fijo de $ 550; 3% del valor asignado para el año 2.017, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015, 2016 y 2.017 correspondientes a los Grupos I y II, y se aclara que para los modelos 2.010 y 2.011 el impuesto no podrá “ser menor al determinado para el año 2016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un 40%”.
Asimismo, la normativa señala que “las facultades que este Código (Fiscal) y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Administración Tributaria Mendoza serán ejercidas por el Administrador General, quien tendrá su representación en cualquier organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto, y ante los contribuyentes, responsables y terceros”.
En esta sanción inicial de Impositiva, se incorpora el Programa de Reducción Plurianual de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores, “tendiente a estimular, a través del descenso paulatino de la carga tributaria provincial, el crecimiento de la economía de Mendoza, la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables, y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales”.
Este programa consistirá en la reducción de un 0,25% acumulativo anual sobre la alícuota que corresponda en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para algunas actividades relacionadas con el sector industrial, la agroindustria, la metalmecánica, y el turismo, entre otras.
De igual forma, se incorpora el Programa de Fomento de la Inversión Estratégica, estableciendo que “los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley” podrán acceder a ciertos beneficios tales como “un certificado de crédito fiscal por hasta el monto de la inversión total en activos reales”. “El otorgamiento del certificado será mediante un concurso público de proyectos”, y para acceder a él, “el titular de la Inversión Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos “Inversión Estratégica”, integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda, Gobierno y Economía, Infraestructura y Energía”.
Al respecto, expresa el articulado que “la utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente norma”, y que “podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo”.
En otro orden, el Poder Ejecutivo podrá “conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:
a) Del diez por ciento (10%) para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2016 cancelado el impuesto devengado en dicho ejercicio.
b) Del diez por ciento (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2015 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado en aquel ejercicio.
c) Del cinco por ciento (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso”.
Asimismo, establece que “podrán computar como crédito fiscal contra el Impuesto a los Ingresos Brutos las agencias de seguridad que capaciten a su personal a través de cursos organizados por el Instituto de Seguridad Pública, por la suma total invertida en el costo de los mismos, siempre que estos sean iniciados y finalizados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2017. Facúltese a la Administración Tributaria a reglamentar la presente disposición, estableciendo plazos, formas y recaudos para acceder al presente beneficio”.
De igual forma, la normativa expresa que “los sujetos que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia de esta ley”, “quedarán liberados hasta el 31 de Diciembre de 2017” del pago de los mínimos establecidos, “sin perjuicio de su obligación de tributar por los Ingresos Brutos que efectivamente obtengan en ese período”.
Media sanción al proyecto de Avalúo 2017
La Cámara de Diputados, por mayoría, dio media sanción al proyecto de Ley de Avalúo Fiscal para el ejercicio 2017, que es el resultante del valor del terreno y las mejoras y que establece la base de cálculo del impuesto Inmobiliario.
La normativa prevé un ajuste de los Avalúos del 20% en general, para la zona urbana y suburbana, mientras que para la zona de secano, del orden del 30%. Además, en lo que hace a las bodegas, se aplicará un Avalúo acorde con los usos del inmueble.
En ese sentido, en el Artículo 10°, se dispone que “la superficie cubierta de las bodegas se determinará considerando, únicamente, las mejoras que existan en su interior correspondientes a Vasijas Vinarias, Básculas, Laboratorios, Lagares, Molinos y Escurridores. La superficie cubierta precedentemente descripta”, “se les asigna convencionalmente cero (0.00) $/m2, como valor unitario de la construcción, exceptuando aquellas que, además de tener en su interior los descripto anteriormente, posean mejoras para realizar otras actividades”.
Por otra parte, se dispone que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) podrá establecer un régimen de autodeclaración de valuación para los “inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios”, e “Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias”.
También, para los “Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales”; “Salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta”; “Cementerios Privados”; “Conjuntos inmobiliarios”; “Derechos superficiarios” y “Parcelas especiales: identificadas como tales por la Administración Tributaria Mendoza en razón de que, por sus características, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas de la presente Ley”.
Para ello, la Administración dictará la reglamentación pertinente, estableciendo responsables, plazo, procedimiento y demás formalidades a cumplimentar, como asimismo, podrá disponer de oficio las tasaciones correspondientes a dichas propiedades, a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales o a quien designe a tal efecto, con cargo al responsable de la parcela.
En tal sentido, se establece también que “las parcelas que resulten alcanzadas por el presente régimen de autodeclaración durante el año 2017 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte de considerar el valor que resulte del mismo, en la forma que la Ley Impositiva vigente disponga”.
En otro orden, se prevé que el Avalúo fiscal de las mejoras edilicias de un bien inmueble se determinará por la sumatoria del avalúo fiscal que para cada una de ellas resulte, según su puntaje, antigüedad y la superficie, “de acuerdo a las proyecciones verticales de los puntos extremos del polígono construido de la mejora edilicia que se trate”.
Por otra parte, se crea la figura de “agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia”.
Se agrega al respecto, que serán agentes de información catastral “los Consejos o Colegios Profesionales de Ingeniería, Agrimensura, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza, de acuerdo a la resolución de la Dirección General de Catastro, que dicte a tal efecto, listados de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados en el mismo”.
Esta media sanción, invita a los municipios a adherir al avalúo fiscal y adoptar la metodología de las Normas Provinciales de Tasación, “prevista en la presente ley” (una vez aprobada en el Senado), y establece que los municipios deberán informar, trimestralmente, a la ATM “las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles comprendidos en su ejido, cumpliendo las formalidades que determine la Administración Tributaria Mendoza. A tal efecto el Intendente de cada municipio designará a un responsable que será el encargado de efectuar la entrega de la documentación, dentro de los sesenta (60) días de producida la modificación”.