AFIP: el viernes vence el plazo para presentar las deducciones por Ganancias
Es para el período 2016 y rige para los empleados en relación de dependencia o jubilados que pagan el impuesto
El viernes 31 de marzo vence el plazo para presentar el formulario 572 web en la AFIP, donde se deberá informar los conceptos a deducir Ganancias por el período 2016. A diferencia de otros años, el plazo se extendió dos meses y tras este vencimiento, se hará la cuenta final de esa carga fiscal en función de los ingresos percibidos por las personas durante el año pasado.
Pero, ¿quiénes deben hacer esta presentación? De acuerdo a la AFIP, sigue rigiendo la obligación para aquellos asalariados que cumplan con alguno de estos requisitos:
1) su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000
2) el empleador -por razones administrativas- así lo determine.
Para realizar la carga de datos en la página web de la AFIP es necesario acceder con la clave fiscal (debe tener un nivel de seguridad 2 o superior) al servicio «SiRADIG – Trabajador”.
En caso de no estar habilitado el servicio «SiRADIG – Trabajador”, el usuario se deberá dar de alta ingresando al «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
El primer paso, será completar sus datos personales y los datos del empleador. Luego, se habilitará la carga de los conceptos a deducir tales como: personal de casas particulares, seguro de vida o gastos médicos, entre otros.
Una vez finalizada la carga de datos, se podrá presionar el botón vista previa y revisar que toda la información cargada sea la correcta, para posteriormente enviar el formulario. Así se habrá generado la presentación de deducciones al Impuesto a las Ganancias.
Ahora bien, una vez hecha la presentación ¿el trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Sí, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.