ART para el personal de casas particulares
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó la forma y las condiciones que deberán observar los empleadores para pagar las cuotas del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares.
El organismo publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución general 3693: el texto actualizado de la ley Nº 26.844, la ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
«Artículo 1° – Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones -obligatorios y voluntarios- con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente título».
Los empleadores deberán pagar por mes, por cada empleado, un importe de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activo o jubilado).
Por cada trabajador activo:
Mayor de 18 años:
Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El 10% del aporte de $ 233 se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.
Por cada trabajador jubilado:
Los aportes, contribuciones y cuotas serán destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a la ART, respectivamente.
- La cuota de la ART deberá ser pagada por anticipado.
- El formulario de pago es el F. 102/RT.
- Cuando la relación laboral sea nueva, el importe de la ART de ese primer mes deberá pagarse mediante el F 575/RT.
- Cuando se corte una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado con el F. 1350.