Buscan regularizar la circulación de bicicletas
El diputado Néstor Majul (UCR) presentó un proyecto de ley modificando la Ley de Tránsito 6082, incorporando normas que regulen en forma integral la circulación de bicicletas, bicicletas motorizadas y cuatriciclos. Se pretende asegurar el tráfico de los mismos de manera segura, como alternativa de transporte legítimo, no contaminante y eficiente.
El legislador manifestó que se pondrá en debate la problemática del uso de esos medios que se está incentivando progresivamente, no sólo para el deporte y la recreación.
Asistieron a la reunión el ministro de Transporte, Diego Martínez Palau; directores de Seguridad, de Transporte y de Tránsito de los municipios de Capital y Godoy Cruz y representantes de Voluntarios en Red, entre otros actores sociales directos relacionados con el tema.
Martínez Palau consideró que Mendoza se merece un profundo debate sobre la reforma integral de la Ley de Tránsito y no sólo realizar modificaciones parciales, para dar un tratamiento prioritario a seguridad vial.
En los fundamentos de la iniciativa se consignan antecedentes del tema. “La ley nacional 25965 de 2004 introdujo a la ley nacional de Tránsito 24449 una serie de normas sobre la circulación de bicicletas. En ese sentido, en la última norma mencionada se invita a las Provincia a su adhesión pero Mendoza no lo hizo. Y, si bien la normativa vial es una materia no delegada por la Provincias a la Nación, es aconsejable seguir un sistema uniforme de tránsito que permita la homogeneidad y consonancia de todo el régimen de circulación en el país y por ello se ha tenido en cuenta en este proyecto el espíritu y el sentido de la legislación nacional”.
Se agrega que “también se ha considerado la regulación que el Código de Tránsito y Transporte de la ciudad autónoma de Buenos Aires hace sobre las bicicletas motorizadas o con motor, que la ley nacional no regula. En cuanto a los cuatriciclos se sigue lo dispuesto en la resolución 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería”.
En este instrumento se incorporarán al anexo de la ley 6082 una serie de definiciones útiles sobre los tres medios a fin de hacer que el destinatario entienda a qué se refiere la norma cuando utiliza tales conceptos. Respecto a las bicicletas, además del estricto cumplimiento de las normas de la ley de tránsito vigentes, como vehículos dentro del tránsito que son, “deberán guardar las siguientes obligaciones: circular por la calzada en el sentido del tránsito; nunca de contramano; si existe senda para ciclistas, circular por ella no por la calzada; circular sobre la derecha; hacer señales manuales para advertir giros; hacerse ver mediante luces o advertir los giros; hacerse ver mediante luces o elementos reflectarios; mantener la bicicleta en buenas condiciones, entre otros. Todo esto tanto por el bienestar y la seguridad propia de cada ciclista como por la de los demás usuarios de la vía pública”.
Se añade también que “respecto a las bicicletas, al introducir las reformas, se ha tenido en cuenta las particularidades de nuestro medio, el creciente auge del uso de la bicicleta, las cuestiones ambientales y, especialmente, lo que se espera en el futuro de éstas como medio de transporte. Las motorizadas, en este proyecto, se sientan reglas para que la circulación de ellas se lleve a cabo en estricto respeto de las normas de tránsito, y evitando peligros, priorizando no entorpecer el uso de la vía pública que hacen los otros usuarios”.
Sobre los cuatriciclos se deja en claro que “no pueden ser utilizados en las zonas urbanas, salvo autorización especial (como podría ser para algún evento deportivo, entre otros) o autorización municipal. Fuera de esto, su utilización se pretende sólo en lugares habilitados a esos fines, siempre procurando evitar accidentes y desgracias y colaborando con la seguridad de la población toda”.
Para los tres medios de transporte se tienen en cuenta también aspectos relacionados a la edad para circular y condiciones del rodado; los lugares óptimos para circular cuando no hay bicisendas, teniendo en cuenta peatones y automotores, entre otras consideraciones.