Comienza la veda electoral
Habiendo cerrado legalmente la campaña para las elecciones del domingo, cuáles son las prohibiciones, qué se puede y no se puede decir y hacer antes del sufragio.
Ya se vieron, a través de los medios de comunicación, los cierres de campaña de todos los candidatos a ocupar la Presidencia de la Nación que competirán el domingo en las elecciones generales. Según estipula la ley, la campaña electoral «se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio» y «finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio». Es decir, la veda comienza hoy a las ocho de la mañana.
El Código Nacional Electoral, regido por la ley 19.945 estipula que la campaña es, específicamente, «el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática».
Dos días antes de los comicios «queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo», explica el texto de la normativa.
En relación directa con los medios de comunicación, el Código explica que queda «prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio».
En el apartado «Delitos electorales», el Código hace referencia a las conductas de la sociedad previas al comicio y que no refieren explícitamente a la campaña o a actos proselitistas.
Bebidas alcohólicas: «Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».
Juegos de azar: «Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.»
Espectáculos públicos – Actos deportivos: «Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).»
Penas
En caso de violarse las disposiciones de la ley, el texto estipula castigos para cada tipo de acto prohibido.
a) El partido político que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones.
b) La persona física o jurídica que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos será pasible de una multa de entre diez mil ($ 10. 000) y cien mil pesos ($ 100.000).
c) La persona física o jurídica que explote un medio de comunicación y que violare la prohibición establecida en el artículo 64 ter de la presente ley será pasible de la siguiente sanción: 1. Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial. 2. Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico.
La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artículo 64 bis del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.