Coronavirus: Mendoza prorroga el distanciamiento social hasta el 12 de julio
En esta siguiente fase habrá nuevos horarios para actividades como los deliveries y nueva regulación para las personas que ingresan a la provincia, entre otros puntos.
A través del Decreto 815, publicado en el Boletín Oficial, el Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, anuncia que la nueva etapa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en nuestra provincia se extiende hasta el 12 de julio.
Nuevas medidas
- Se mantienen las mismas actividades habilitadas hasta este domingo 28 de junio, con los protocolos pertinentes.
- Se modifica el horario de los deliveries los viernes y sábados: de 7 a 24. El resto de la semana será hasta las 23.
- El artículo 4º exceptúa de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Acuerdo 700/2020 al personal vinculado con los servicios sanitarios y de seguridad.
- Hasta el 15 de setiembre de 2020 no se labrarán multas por licencias vencidas a partir del 1 de marzo de este año.
Ingreso a la provincia
En el decreto se detalla: “Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar 14 días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. De igual manera, toda persona que transporte pasajeros provenientes de fuera de la provincia, aunque no haya salido del territorio provincial, deberá guardar el aislamiento previsto en la presente disposición, con excepción del personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos”.
De esta manera, quedan exceptuados del aislamiento obligatorio:
- El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en la provincia y provenga de otra provincia argentina y viceversa.
- El personal afectado al transporte de bienes e insumos cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la provincia en función de estas tareas y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias. El ingreso y permanencia en el ámbito provincial deberá sujetarse a las disposiciones del Decreto Acuerdo 674/2020, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Horarios vigentes a partir del lunes 29 de junio
- Comercio en general: 9 a 19.
- Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19.
- Centros comerciales, malls y shopping centers: 10 a 23. Las tiendas comerciales en general, de 10 a 19; hasta las 23: los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
- Bares, confiterías y restaurantes: 7 a 23.
- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
- Expendio de combustible sin límites de horario.
- Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados, de 7 a 24.
- Actividad física y gimnasios: 7 a 23.
- Administración pública: 9 a 18.
- Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.