Desde 2011, 59 personas murieron en Córdoba por responsabilidad de las fuerzas de seguridad
Más de la mitad de los casos se consideran ejecuciones extrajudiciales, cuyo resultado fatal es consecuencia de un proceder arbitrario, indica el relevamiento del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
Entre 2011 y abril de 2015, en la provincia de Córdoba 59 personas perdieron la vida a causa del accionar de las fuerzas de seguridad, de las que más de la mitad de los casos se consideran ejecuciones extrajudiciales cuyo resultado fatal es consecuencia de un proceder arbitrario, indica el relevamiento del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
Se indicó que «ante la falta de información brindada por el gobierno», la UNC elaboró un mapa que ubica los casos de violencia institucional, que apunta a brindar elementos para profundizar el análisis y contribuir al debate.
«Intentamos construir una herramienta hasta ahora inexistente en nuestra provincia, que posibilita leer las características que asume el uso letal de la fuerza, y comprender sus lógicas y transformaciones, de acuerdo a las políticas de seguridad que promueven los gobiernos», explicó la coordinadora del Observatorio de Derechos Humanos, Jaschele Burijovich.
La especialista indicó que este «tipo de violencia estatal se asienta en el poder atribuido a las fuerzas de seguridad que, argumentando un ‘uso legítimo de violencia’, avala prácticas y procedimientos arbitrarios y excesivos, que se encuentran en su mayoría fuera de todo control o revisión institucional».
El mapa elaborado por el Observatorio ofrece información sobre la localización de la violencia institucional, la fuerza de seguridad interviniente, el estado de la causa y las fuentes consultadas.
También detalla que de los 59 casos, 34 son ejecuciones extrajudiciales, referidos a cualquier proceder arbitrario de los cuerpos de seguridad y que tuvieron como consecuencia la muerte de una persona.
Nueve muertes se registraron en situación de encierro, como por ejemplo comisarías y establecimientos carcelarios; por negligencia funcional, tres casos, en situaciones en que la causa del deceso responde a la falta de cuidado por parte del funcionario de seguridad correspondiente.
Según explica el informe del observatorio de DD.HH. de la Universidad Nacional de Córdoba, hubo 12 muertes por el uso de la violencia en situaciones interpersonales por parte de agentes de las fuerzas de seguridad.
Desaparición, un caso, que ocurrió cuando una persona fue reportada como desaparecida y existen sospechas de la participación de agentes del Estado.
La prensa cordobesa fue la fuente para la elaboración del mapa, ante la falta de información de los organismos públicos, explicaron desde el Observatorio.
Se trata, dijeron los responsables del trabajo, de una decisión metodológica adoptada ante la falta de respuesta a los pedidos formales remitidos a los Ministerios de Justicia y Seguridad de Córdoba, así como al Tribunal de Conducta Policial.
Por otra parte, la justicia cordobesa admitió ayer un hábeas corpus «correctivo preventivo», contra los «operativos de saturación» realizados por la policía local en distintos barrios de la ciudad de Córdoba y propuso medidas para evitar irregularidades y abusos por parte de la fuerza de seguridad.
El planteo ante la justicia había sido realizado por el abogado Hugo Seleme, en representación del Programa de Ética y Teoría Política de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, luego de que el 2 y 3 de mayo pasado se realizaran numerosas razzias en distintos barrios de la ciudad.
Si bien en la resolución el juez de Control Gustavo Reinaldi no declaró la inconstitucionalidad del Código de Faltas, al considerar que no corresponde analizarlo en este caso, sí destacó que existe una «innegable necesidad» de reformarlo.
En su resolución, el magistrado exhortó al jefe de policía, Julio César Suarez, a «hacerle conocer a todo el personal» que «la privación de la libertad sólo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria».
En ese sentido, Rinaldi señaló que las razones de los arrestos «deberán constar expresamente» y que deberá seguirse las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Torres Millacura y otros vs. Argentina” (sentencia del 26 de agosto de 2011).
En el fallo judicial también se notifica a Suárez que la Policía «deberá disponer lo que resulte necesario» para que «se respeten los derechos y garantías fundamentales de los menores de edad (art. 37 y 40 de la Ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño».
El magistrado instó al gobierno a que «considere la previsión de mecanismos que aseguren la posibilidad de la defensa técnica de las personas privadas de su libertad en actuaciones contravencionales, desde el primer momento de las actuaciones».
Saleme se mostró satisfecho por la resolución judicial y destacó que este fallo demuestra que «se comprobó que hubo una aplicación arbitraria del Código de Faltas».
«No se puede detener a personas simplemente porque no tengan documento o se niegue a identificarse. La detención tiene que ser excepcional. No basta una contravención para detener», señaló el informe.