Desde el 15 de abril será obligatorio en Mendoza el uso de elementos de protección facial
Habrá multas de hasta $50 mil pesos para quienes no usen elementos de protección facial para circular en la vía pública. Además, se establece que los barbijos sanitarios serán reservados de forma exclusiva para el personal de la salud y de seguridad.
En el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por la Nación hasta el 26 de abril, se estableció, a través del Decreto 518, el uso obligatorio de elementos de protección facial: tapabocas, bandanas, pañuelos buff, cuellos multifuncionales, etc.
La medida comenzará a regir en Mendoza a las cero horas del miércoles 15 de abril. Además, la disposición establece que los barbijos sanitarios serán reservados de forma exclusiva para el personal de la Salud y de Seguridad.
El decreto contempla fuertes multas para quienes no cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
El incumplimiento de la obligación establecida será penado con una sanción de multa de $5.000 para la persona infractora que circule en la vía pública y, en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado, una multa de $10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a $50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado.
La normativa también faculta a los municipios para controlar, de forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto. El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.
Además, se dispuso la prohibición de acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros a quienes no cumplan con la obligación estipulada.