Desde marzo los alquileres deberán registrarse en AFIP
Los propietarios e inmobiliarias quedan obligados a la registración de la operación. Incluye a los contratos desde el 1ro de julio del 2020 en adelante.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, a través de la resolución general 4933/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma establece que aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del 1 de marzo próximo.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, y dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.