El 30 de septiembre vence el Plan de Pago para todos los impuestos
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) informó que se prorrogó el Plan de pago hasta el 30 de septiembre. La modalidad del plan es a través de la Oficina Virtual de la Web: www.atm.mendoza.gov.ar y con pago por CBU
Se trata del Plan de Pago para todos los Impuestos. Los contribuyentes deben ingresar a la Web: www.atm.mendoza.gov.ar.
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) informó que se prorrogó el Plan de pago hasta el 30 de septiembre.
La modalidad del plan es a través de la Oficina Virtual de la Web: www.atm.mendoza.gov.ar y con pago por CBU. Para deudas por impuestos Inmobiliario y Automotor se puede optar por el pago mediante boleto impreso pero con 5% menos de reducción de intereses.
Dicha prórroga, que se ha efectuado mediante la Resolución General de ATM Nº 62/15, contempla una reducción en los beneficios.
Impuestos patrimoniales (Inmobiliario y Automotor)
Cantidad de Cuotas El interés para pago con CBU se reducirá en un
Contado 95%
Desde 2 hasta 3 cuotas 90%
Desde 4 hasta 6 cuotas 70%
Sellos e Ingresos Brutos
Cantidad de Cuotas El interés se reducirá en un La multa se reducirá hasta el
Artículo 57 Artículo 58 y 58 (bis) Artículo 61
Contado 95% 10% 30% 10%
Desde 2 hasta 3 cuotas 90% 20% 40% 15%
Desde 4 hasta 6 cuotas 70% 30% 50% 20%
Acceso a la Web
Para acceder a la página principal de la Administración Tributaria Mendoza, deberá abrir un navegador (Internet Explorer7 o superior – Mozilla – Google Chrome) y luego ingresar a la siguiente dirección: www.atm.mendoza.gov.ar
En la página deberá hacer Click en el botón: Oficina Virtual.
Se recuerda que si es la primera vez que va a acceder, debe registrarse creando una Cuenta de Usuario con su número de CUIT.
Vencimientos
Por último, los vencimientos de las cuotas para planes con CBU serán los días 8 y 18 de cada mes o hábil posterior. Por consultas se podrá contactar la mesa de Soporte de Impuestos al mail: webatm@mendoza.gov.ar.
Caducidad
El Plan de pago quedará caduco si se incumple el pago de la primera cuota a la fecha prevista en la concertación del plan. También, por la mora en el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas o si transcurridos sesenta días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.