El papa Francisco introdujo procesos más breves para declarar la nulidad del matrimonio
El papa Francisco presentó hoy los dos decretos que a partir del próximo 8 de diciembre introducirán reformas en la declaración de nulidad del matrimonio, entre ellas la introducción de procesos más breves, con una sola sentencia y con un mayor poder de los obispos para poner fin al vínculo.
El Vaticano dio a conocer este martes Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et misericos Iesus, las dos cartas Motu Proprio (decretos papales) con los que el pontífice argentino introdujo los cambios que reforman el proceso de nulidad del matrimonio en el derecho canónico y del canon de las Iglesias Orientales respectivamente, y que estarán vigentes a partir del día del inicio del próximo año del Jubileo de la Misericordia (que comenzará el 8 de diciembre y concluirá el 20 de noviembre de 2016).
“No busco que se favorezca la nulidad del matrimonio, sino la celeridad del proceso”, justifica Jorge Bergoglio la disposición dada a conocer hoy, en latín e italiano, en la que introduce la posibilidad de “procesos breves” que agilicen la nulidad.
“El principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial se mantiene como hasta ahora”, sentencia Francisco en el decreto de reforma del derecho canónico y que califica al matrimonio como “fundamento y origen de la familia cristiana”.
En esa línea, el decreto papal introduce “una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva” y no dos, como se regula actualmente el proceso que puede tardar hasta cuatro años solo para la decisión del primer tribunal.
“Es oportuno que no se pida más una doble decisión en favor de la nulidad del matrimonio para que a las partes se les permita casarse de nuevo”, sostiene Francisco en la nueva reforma que dará un tiempo máximo de un año para expedirse al tribunal y agrega que si la sentencia afirmativa para la declaración de nulidad no es apelada, se convierte ipso facto en ejecutiva.
El motu proprio que reforma el derecho canónico establece también el criterio de “un juez único bajo la responsabilidad del obispo”, en el ejercicio pastoral de su propia potestad judicial deberá asegurar que no se indulga a “cualquier laxitud”.
“El mismo obispo es juez”, plantea también la reforma del papa, que busca auspiciar que “tanto en las pequeñas como en las grandes diócesis el propio obispo ofrezca una muestra del cambio en las estructuras de la Iglesia” y no delegue completamente en la Curia las funciones judiciales relativas al matrimonio.
“Especialmente en los procesos breves” deben los obispos asumir esta función, pide el pontífice.
Justamente, el decreto papal introduce la figura de “un proceso más breve” para “los casos en los que la acusación de nulidad del matrimonio está sostenida por argumentos particularmente evidentes”.
En ese punto, las nuevas disposiciones permiten la aplicación del proceso breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad del matrimonio sea “propuesta por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo circunstancias documentadas “que no requieran una instrucción más precisa o documentada”.
De todos modos, los pedidos de proceso breve para la nulidad del matrimonio deberán “exponer brevemente, integralmente y claramente los hechos sobre los que se basa la demanda”, para luego “indicar las pruebas, que podrán ser pedidas inmediatamente por el juez” y por último “mostrar documentos adjuntos en los que se base la demanda”.
La reforma impulsa también que el obispo que actúe en los casos de procesos breves tenga “treinta días” para convocar a la sesión en la que decidirá sobre el futuro del vínculo desde la presentación del pedido de nulidad, al tiempo que el instructor fija un período de 15 días para la presentación de observaciones en favor del vínculo y las defensas de parte, en caso de haberlas.
Una vez cumplido ese proceso, es el propio obispo el que “emana la sentencia”, según quedará vigente en el artículo 1687 del Código, que también pide que se notifique a las partes “a la mayor brevedad”.
Entre las causales que enumera el motu proprio para el proceso breve frente al obispo figuran “la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, brevedad de la convivencia conyugal, el aborto hecho para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal en tiempo de la nupcia o inmediatamente posterior, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de un hijo nacido de una relación anterior”.
También aparecen como posibles causales para el pedido de proceso breve “el encarcelamiento, la causa del matrimonio completamente ajeno a la vida conyugal, o que consiste en que el embarazo no planificado de la mujer y la violencia física”, entre otros.