La Justicia falló que los contratos en dólares deben pagarse en dólares
A través de un sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que no puede pagarse en pesos un contratado firmado en dólares. El fallo completo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado una demanda de una deudora que reclamaba pagar en pesos un contratado firmado en dólares aduciendo que por el ‘cepo cambiario’ no podía acceder a la divisa extranjera.
En su presentación, la deudora relató que había cancelado en la moneda pactada hasta la sexta cuota de 36, y que a partir de allí manifestó a su acreedor que en “en virtud del ‘cepo cambiario’ vigente le era imposible adquirir en el mercado oficial la suma de dólares necesaria para el pago de las futuras cuotas acordadas y su intención de arribar a un acuerdo en valor de la moneda de curso legal».
La Cámara señaló que «el deudor deberá demostrar que la prestación ha devenido física o jurídicamente imposible, esto es, que exista una imposibilidad sobrevenida, objetiva y absoluta» para conseguir la moneda.
Sin embargo, explica: «La imposibilidad alegada por la deudora de obtener moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el poder público no resulta suficiente para acreditar los presupuestos antes mencionados que tornen procedente la consignación pretendida».
Según la Cámara, «existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida”.