La Legislatura aprobó el anteproyecto de endeudamiento
La Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de Endeudamiento enviado por el Ejecutivo con acuerdo de Alfredo Cornejo, gobernador electo. De este modo, se autoriza una toma de crédito para el ejercicio 2015 por $ 4.800 millones, además de la posibilidad de solicitar empréstitos para cubrir las necesidades de AySAM y para disminuir la deuda flotante.
Además se autoriza la emisión de títulos de hasta $1.000 millones y se prevé instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para el personal de la Administración Pública.
La norma aprobada contó con el apoyo de las bancadas de la UCR, PD, FR, FPV a excepción de los artículos 8 al 15 (emisión de títulos), que fueron rechazados por un sector del justicialismo. La bancada del FIT votó en contra la norma.
La media sanción autoriza al Poder Ejecutivo a “hacer uso del crédito público en los términos de los artículos 60 y 66 de la ley 8.706, por la suma de $2.600.000.000 (dos mil seiscientos millones de pesos) para atender las necesidades financieras con motivo de la diferencia de recursos y gastos del ejercicio financiero 2.015, y de hasta la suma de $2.200.000.000 (dos mil doscientos millones de pesos) para atender la amortización de la Deuda Pública del Ejercicio Financiero 2015”.
Agrega que se faculta al Ejecutivo provincial a incrementar o disminuir el Presupuesto vigente al 30 de agosto de 2.015, con motivo de tal autorización.
En lo referido a la amortización de la Deuda Pública, el artículo 2 expresa “Autorícese al Poder Ejecutivo provincial a hacer uso del crédito público con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimientos de amortización de la deuda pública a producirse durante los ejercicios 2.016 y 2.017, en un todo de acuerdo con los artículos 60 y 66 de la Ley 8.706”.
La norma autoriza al Poder Ejecutivo también a hacer uso del crédito público por hasta la suma total y con destino establecido por el artículo 5 de la Ley 8.270 (referida al Plan Provincial de
Mejoramiento Operativo de Servicios de Agua Potable – AySAM); autorización que se otorga en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 66 de la ley 8.706 y con vencimiento en 2.020.
Prosigue explicando que los fondos ingresados y que no hayan sido transferidos a AySAM, tendrán como destino cubrir las necesidades financieras del ejercicio en que se realizaron las operaciones de crédito público. También se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito para cumplir con las obligaciones generadas por las adjudicaciones de las obras que se encuentren en ejecución a la fecha de sanción de la presente ley, en el marco del Plan de Obras previsto.
Respecto de la Deuda Flotante, el articulado explicita que se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito público con el objeto de disminuir esa deuda del Sector Público Provincial hasta la suma de $1.000.000.000 (Mil millones de pesos), de acuerdo a lo establecido por la Ley 8.706.
Del mismo modo, la norma expresa que los recursos financieros obtenidos de cada operación en crédito público que se realicen antes del 10 de diciembre de 2015, se dispondrán el 40% para la cancelación de obligaciones de corto plazo hasta la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos) contraídas con el agente financiero de la provincia; y el excedente a cancelar obligaciones con municipios, sindicatos, mutuales, OSEP, Organismos de Seguridad Social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Deuda Flotante, en este orden de prioridades. El 60% restante deberá ser depositado a plazo fijo en el agente financiero bajo la modalidad “certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible” en el momento de su percepción, con única e inmodificable fecha de vencimiento el 11 de diciembre de 2015.
La media sanción establece también que “las autorizaciones para hacer uso del crédito público podrán instrumentarse en pesos o su equivalente en otras monedas, con entidades financieras o instituciones públicas, privadas, provinciales, nacionales o internacionales, por medio de una o más operaciones de endeudamiento.
También se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, a partir del 10 de diciembre de 2015, y de acuerdo a la situación financiera provincial, de la emisión de Títulos Provinciales de Consolidación y Cancelación de Deudas por hasta la suma de $1.000.000.000 (Mil millones de pesos).
Dentro del articulado se expresa además que la deuda resultante de la futura consolidación, que no haya sido cancelada a través de la autorización de los mencionados títulos provinciales, “podrá ser reestructurada total o parcialmente” de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 8.706.
Asimismo, se autoriza al Ejecutivo, en caso de que lo considere necesario, a emitir letras de tesorería, pagarés u otros medios de pago cuyo vencimiento no exceda el plazo de 24 meses, y/o a contraer un empréstito público para hacer frente a la deuda resultante no cubierta por los títulos provinciales.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo podrá instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para aquellos empleados de la Administración Pública, de cualquier régimen, que revistan en la Planta de Personal Permanente, Interina o Temporaria que teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio y que tengan una antigüedad mínima en el Estado provincial de más de uno o dos años de servicio.
Finalmente, se establece en el último artículo de la norma que el Gobernador de Mendoza realice las gestiones necesarias a los efectos de renegociar a largo plazo la deuda pública que contrajo la Provincia con el Banco de la Nación Argentina, respecto de los créditos tomados durante el presente año y que vencen en el mes de diciembre, sin transgredir las disposiciones establecidas por el artículo 46 de la Ley 7.314.