Multan a Google por una argentina
La Sala H de la Cámara, con las firmas de los jueces Sebastián Picasso, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, desestimó una apelación presentada por uno de ellos porque consideró que Mariana Arias acreditó «el incumplimiento en que incurrió el buscador desde el período comprendido entre el 8 de octubre de 2011 hasta el 15 de mayo de 2013».
El incumplimiento está relacionado con una medida cautelar que «ordenó a Google suspender la vinculación que se produce al introducir el nombre de la actora en los sitios porno».
El fallo sostiene que los buscadores están «en condiciones técnicas para acreditar en qué fecha y mediante qué metodología procedió a dar estricto cumplimiento a la cautelar decretada, mas no lo acreditó».
En ese sentido, el fallo subraya que «Google se negó en forma reiterada a dar estricto cumplimiento con la medida cautelar decretada», por lo que reivindicó que «la multa generada por el incumplimiento de una orden judicial se traduce en una sanción pecuniaria de naturaleza procesal que tiene su origen en la contumacia del destinatario de la medida de resistir una decisión judicial».
En un principio, la información indicaba que Yahoo! también era parte del fallo que ordenó la multa. Sin embargo, desde la empresa indicaron a Infobae: «Yahoo! no esta involucrado en este caso especifico ya que en agosto de 2013 la Cámara de Apelaciones resolvió a favor de Yahoo! entendiendo que cumplió con todas las órdenes judiciales y por lo tanto no estaba en falta. Como resultado, Yahoo! no recibió multa».
La empresa sentó su posición en reiteradas oportunidades. En mayo, en ocasión de una audiencia pública convocada por la Corte Suprema para establecer la responsabilidad de los buscadores en torno a los resultados que ofrecen basados en sitios web, desde Google explicaron: «Estamos muy contentos con la decisión de la Corte porque ha logrado instalar un debate acerca de la responsabilidad de los intermediarios y la libertad de expresión».
El fallo de la Cámara aclara que la multa es independiente del monto que reclama Arias por el «daño moral» que le causa su aparición en sitios pornográficos.
«Pretender que el monto liquidado por la multa se relacione con el monto otorgado en concepto de daño moral implicaría beneficiar a la recurrente que con su propia conducta puso en evidencia un total desprecio por las decisiones judiciales y por ende motivó la sanción pecuniaria», concluyeron los jueces.