Nuevos precios máximos para vuelos de cabotaje
La Secretaría de Transporte publicó hoy en el Boletín Oficial el nuevo cuadro tarifario de clase económica, que apunta a «evitar situaciones distorsivas» y «garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial».
La Secretaría de Transporte fijó hoy nuevos precios máximos para los vuelos de cabotaje en clase económica, con el objetivo de «evitar situaciones distorsivas» en el mercado y «garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial».
Según publica hoy el Boletín Oficial en su Resolución 1654, la Secretaría que depende del Ministerio del Interior y Transporte autorizó, a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, «la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente».
La resolución, firmada por el secretario Alejandro Ramos, indica que «conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial» a partir de una resolución dictada en 2010, «corresponde continuar la aplicación del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial».
En ese sentido, el texto subraya en los considerandos que «esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas».
Para ello, considera la Secretaría a cargo de Ramos «resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas».
La autorización entrará en vigencia desde las 0 horas del del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. Así, las empresas podrán «aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos» en el anexo que forma parte de la resolución.
Sobre este punto, agrega que el incremento «debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca» y agrega que para los tramos o rutas no indicados en el anexo «la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica».
Así, volar de Buenos Aires a Córdoba no podrá costar más de $2108, a Mar del Plata no más de $1481, a Rosario no más de $1094, a Mendoza no más de $2718 y a Bariloche no más de $3749, por citar algunos ejemplos.