Provincias en emergencia por sequía
A partir de la publicación en el Boletín Oficial, el Decreto Provincial N° 77 del 7 de marzo, que declaraba en emergencia agropecuaria por sequía -desde el 3 de febrero y hasta el 30 de septiembre- en La Pampa, y el Decreto Provincial N° 519 -del 15 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014-, que declaraba la emergencia en Córdoba, entran en vigencia a nivel nacional.
La medida compone a las zonas pampeanas afectadas hasta el final de la cosecha, prevista para abril de 2014 en Córdoba y en septiembre para La Pampa.
La emergencia, que fue ratificada en el orden nacional por la Comisión creada a tal efecto tras el pedido de la Provincia -tal como lo estipula la Ley 26.509, aunque esta obliga a la misma a expedirse en 20 días y la misma se demoró más de tres meses-, significará una asistencia técnica y financiera para los productores que, según la propia norma, tuvieran afectado más del 50% de su producción.
También recibirán beneficios fiscales y crediticios, previa acreditación ante las dependencias provinciales correspondientes. El detalle de los sitios comprendidos por la medida es el siguiente:
La Pampa. La totalidad de los Departamentos Capital y Guatraché y de una parte de los Departamentos de Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracán y Hucal, de acuerdo con la siguiente nominación catastral: Sección VII, fracción B, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; fracción C, lotes 4 al 7 y 11 al 20 y fracción D, lotes 15 y 16 del Departamento Rancul; Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24 del Departamento Realicó; Sección I, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 16 al 20 del Departamento Trenel; Sección I, fracción D, lotes 21 al 24, Sección II, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20, Sección VII, fracción C, lotes 23 al 25, Sección VIII, fracción B, lotes 4 al 7 y 14 al 17 del Departamento Conhelo; Sección II, fracción A, lotes 21 al 25 y fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25 del Departamento Capital; Sección II, fracción D, lotes 19 al 23, Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10, Sección VIII, fracción B, lote 25, fracción C, lotes 5, 6, 15 al 17, 24 y 25 y Sección IX, fracción B, lotes 5 y 6 del Departamento Toay; Sección III, fracción A, lote 24 y fracción B, lotes 16 y 25 del Departamento Atreucó; Sección III, fracción C, lotes 1 al 25 y fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 del Departamento Guatraché; Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23 y fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 del Departamento Utracán y Sección IV, fracción A, lotes 4 al 7, fracción B, lotes 1 al 19 y 23 al 25 y fracción C, lotes 4 y 5 del Departamento Hucal.
Córdoba. Departamento Cruz del Eje: Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento lschilín: Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas: Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento Pocho: Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; Departamento Punilla: Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Seco: Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia y Candelaria Norte; Departamento San Alberto: Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono; Departamento San Javier: Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas; Departamento Sobremonte: Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga y Departamento Tulumba: Pedanías San Pedro, lnti Huasi, Parroquia y Dormida. Departamento Río Seco: Pedanía Candelaria Sur y Departamento Tulumba: Pedanía Mercedes.