Quedan prohibidos los despidos y suspensiones por el lapso de 60 días
A través del DNU 329/2020 se fijó la prohibición, por un período de 60 días, de «los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor», como así también las «suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo».
En el marco de las medidas que el Ejecutivo viene tomando para paliar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el presidente Alberto Fernández dispuso la prohibición de los despidos y las suspensiones sin justificación y “por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor“, por un período de 60 días.
“Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en y todos los niveles y no con medidas unilaterales“, sostiene la publicación que lleva la firma del primer mandatario, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros.
En tal sentido se aclara con firmeza que las “decisiones de este tipo no serían más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar“.
Precisamente, en el artículo cuarto se establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto, no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus actuales condiciones.