Río Atuel: la Corte Suprema aceptó intervenir
La Corte Suprema de Justicia aceptó intervenir como “tribunal originario“ en una demanda de la provincia de La Pampa contra Mendoza por el uso de las aguas del Río Atuel.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, receptó la demanda firmada por el gobernador pampeano, Oscar Mario Jorge, y el fiscal de Estado provincial, José Vanini, con el patrocinio del abogado constitucionalista Gregorio Badeni.
La Pampa reprocha a Mendoza el ser «la causante de un inmenso daño social en el noreste, región que fue condenada al atraso en su desarrollo y al éxodo de su población debido al uso arbitrario del agua de ese río“.
La demanda, presentada en mayo pasado a través de unas 400 páginas más anexos con más de 10 mil fojas, apunta a Mendoza, pero cita como “tercero“ al Estado Nacional, al que le reclama su “responsabilidad histórica en la negligente administración del complejo Los Nihuiles“ y en consecuencia también lo hace parte del reclamo de «reparar y recomponer los daños causados“.
Se trata de la construcción, hace más de 60 años, del complejo hidroeléctrico Nihuiles, íntegramente sobre el río Atuel, virtual origen del diferendo entre ambas provincias, con la participación del Estado Nacional.
Según el Estado pampeano, Mendoza redujo sensiblemente el caudal hídrico para el territorio pampeano, “privando a su población de desarrollar una vida digna“ y causando, además, “un significativo daño ambiental, que debe ser remediado e indemnizado“.
En ese contexto, incorporó argumentación sobre “caudales ambientales y productivos, tanto en lo que respecta a la cantidad como a la calidad del agua que deberá llegar a territorio pampeano“.
La Corte resolvió “correr traslado (notificar de la existencia) de la demanda interpuesta contra la Provincia de Mendoza“ para que la responda, y para ello determinó un plazo de 60 días y estableció que la causa tramitará “por la vía del proceso ordinario“.
Además, citó al Estado Nacional para que “dentro del plazo de 60 días, comparezca a tomar en la causa la intervención que pudiere corresponderle“.