Uruguayos deberán cumplir 8 horas
Los nuevos funcionarios de la Administración Central deberán cumplir ocho horas de trabajo diarias y tendrán cinco feriados no laborables al año. Los responsables de cada área, además, podrán establecer guardias cuando lo consideren necesario.
Estos datos se desprenden del nuevo Estatuto del Funcionario Público, que se aprobó en agosto de 2013 y que fue reglamentado el lunes luego de ser negociado por la Oficina Nacional del Servicio (ONSC) con la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).
Los funcionarios que hayan ingresado a la Administración Central después del 1° de enero serán regidos por este nuevo estatuto, que alarga la jornada laboral e implanta otra serie de restricciones. No alcanza a quienes ya se desempeñaban en el Estado al momento de su aprobación. Los funcionarios trabajarán 40 horas semanales en jornadas de 8 horas diarias. Tendrán una tolerancia de 60 minutos mensuales para llegadas tarde y tres horas para atender asuntos particulares.
Las horas extras serán compensadas con pago doble y se establecen condiciones para reducir a la mitad la jornada laboral.
En Semana Santa o en los feriados laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,5, dice la norma.
Los feriados no laborables serán cinco y en estos, los feriados laborables y Semana Santa los jerarcas de cada dependencia podrán disponer de guardias de personal.
El nuevo Estatuto del Funcionario Público -que todavía no está completamente reglamentado- rige para los trabajadores de la Administración Central (Presidencia y ministerios, excepto los de Interior y Defensa).
La idea es que a futuro abarque a 120 mil funcionarios de otros organismos. Según el último dato oficial, el Estado tiene 268.443 vínculos laborales.