YPF-Chevron: ratificaron la confidencialidad del acuerdo
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo que pretendía que se dé a conocer íntegramente el acuerdo firmado entre YPF y la petrolera Chevron por la explotación del yacimiento de Vaca Muerta. Por mayoría, la Sala II del fuero ratificó el fallo de primera instancia que negó al senador del FAP Rubén Giustiniani su recurso. Apoyado en los decretos de acceso a la información pública, Giustiniani había dicho que se involucraban los derechos de una empresa extranjera, y «de manera indirecta, el interés nacional».
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo que pretendía que se dé a conocer íntegramente el acuerdo firmado entre YPF y la petrolera Chevron por la explotación del yacimiento de Vaca Muerta, reveló Tiempo Argentino. Por mayoría, la Sala II del fuero ratificó el fallo de primera instancia que negó al senador del FAP Rubén Giustiniani su recurso. Apoyado en los decretos de acceso a la información pública, Giustiniani había dicho que se involucraban los derechos de una empresa extranjera, y «de manera indirecta, el interés nacional».
El senador había pedido una «copia íntegra del Acuerdo», firmado el 16 de julio de 2013 entre «YPF SA y sus subsidiarias y subsidiarias de Chevron», incluyendo las cláusulas reservadas, argumentando que las actividades de YPF implicaban un impacto en la calidad ambiental. Los jueces Rodolfo Facio y Carlos Grecco avalaron la postura del juzgado de primera instancia, que consideró que a YPF no es posible aplicarle la legislación de «control de la administración» por estar regulada por una ley que supera al decreto que hoy regula el acceso a la información. «Una solución en sentido contrario permitiría elípticamente que, por medio del mecanismo procesal elegido, el demandante accediera al contrato a pesar de que, por disposición de la Ley 26.741, tal como surge con claridad del debate que se llevó a cabo en el ámbito del Congreso Nacional, no cuenta con la habilitación para ello», sostuvo el fallo, el 29 de agosto. Los jueces tampoco consideraron que el acuerdo pueda ser alcanzado por el Decreto 1189/2012 que obliga a prestar información a las entidades del Sector Público Nacional a las que YPF provee combustible porque, el firmado con Chevron, es «un contrato internacional firmado entre personas de derecho privado». A diferencia de la camarista Clara do Pico –que dio el visto bueno al reclamo– sus pares afirmaron que «la confidencialidad invocada por YPF SA respecto de dicho acuerdo, otorga razonablemente el derecho a mantenerla, en tanto la divulgación de la información de aquella naturaleza puede provocar, al mismo tiempo, el incumplimiento contractual y una afectación del referido derecho».