Código Procesal Penal: el Senado dio dictamen

El nuevo Código Procesal Penal se debatirá en el Senado el próximo miércoles 19. Ayer, los senadores del Frente para la Victoria (FPV) firmaron el dictamen de mayoría luego de realizarle al texto original 42 modificaciones. La oposición radical reconoció tener coincidencias con la iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo pero no adelantó una posición al respecto y se limitó a anunciar que en una próxima reunión del bloque definirá si acompaña o, como siempre, rechazará la iniciativa oficialista, adelantó Tiempo Argentino.

Tal como habían anticipado algunos senadores del oficialismo, el proyecto se abrió para realizarle modificaciones. «Hicimos 42 modificaciones, algunas de técnica legislativa, porque entendimos que eran necesarias a partir de los comentarios que realizaron los más de treinta expositores que pasaron por las audiencias», reconoció a este diario el senador Pedro Guastavino (FPV-Entre Ríos), a la sazón presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales.

En rigor, la comisión de Guastavino vino discutiendo una serie de proyectos de reformas al CPP desde abril de este año. A partir de la presentación realizada por el Ejecutivo, ese análisis recobró velocidad y se llegó a este dictamen.

Durante el último plenario de comisiones, donde también participaron los integrantes de Presupuesto, el radicalismo, que tiene dos proyectos presentados (uno de Eugenio Artaza y otro de Ernesto Sanz) anticipó su decisión de impulsar un dictamen de minoría con un texto unificado. El jefe de los senadores de la Unión Cívica Radical, Gerardo Morales estuvo presente ayer en el encuentro y si bien dijo estar de acuerdo en líneas generales con el proyecto, terminó pidiendo más tiempo (una semana) para estudiar las correcciones. Luego anunció que su bloque tiene que debatir qué postura tomar. Lo hará en una próxima reunión de bloque que todavía no tiene ni fecha ni hora. No está clara la posición radical ya que durante el plenario de comisiones Morales dijo que su bancada impulsará su propio proyecto donde incluye otros cambios. Durante la tarde de ayer, el senador jujeño remitió un comunicado en el que advirtió que la UCR presentará dos iniciativas complementarias. Una norma que reglamenta el juicio por jurados y una reforma a la ley del Ministerio Público para establecer controles internos y externos del organismo y la actuación de los fiscales, su designación o remoción.

Ante el pedido de más tiempo, el oficialismo mostró también cierta ambigüedad. Por un lado, el jefe de los senadores del FPV, Miguel Pichetto, fue contundente al sostener: «No estamos sorprendiendo a nadie. Todo debate tiene un final», y recordó que «durante siete meses en el plenario los grandes temas del se trataron en profundidad, en un debate que fue muy rico e importante, con el aporte de niveles jurídicos muy valiosos». Por otra parte, el presidente de la comisión de Presupuesto, Aníbal Fernández les dijo a los opositores que estaba dispuesto a «seguir escuchando otras modificaciones» y les advirtió que la última posibilidad concluye el próximo martes.

Entre las 42 modificaciones realizadas al texto original se destacan algunas que concentraron la mayor cantidad de críticas. Sin duda, la que más dardos recibió fue la figura de «conmoción social del hecho» para dictar una prisión preventiva. Terminó siendo eliminada por entender, según Guastavino, que se prestaba a posibles «malas interpretaciones».

El artículo 35 que hace referencia a los casos en que se puede aplicar la suspensión del proceso a prueba, se mantiene con la condición de que sólo se puede aplicar para delitos que no superen una pena de tres años. Ahora bien, el párrafo que hacía referencia a extranjeros fue modificado. Desaparece la condición de «situación irregular» que en el proyecto original quedaba en manos de la fiscalía, pero mantiene el beneficio de la suspensión de juicio a prueba si el delito cometido «prevé una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de prisión». La expulsión del país podrá ser dispuesta siempre y cuando «no vulnere el derecho de reunificación familiar». Por otra parte, se dispone que en caso de ser sorprendido en flagrancia, el delito y la pena de prisión prevista para ese delito deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la expulsión, y no como factores separados, tal como expresaba la redacción original. Por último, en el caso de que se pueda realizar el acuerdo de suspensión de proceso a prueba, todo deberá ser por escrito con el consentimiento de todas las partes y el juez evaluará «las reglas de conducta aplicables en audiencia». Los legisladores del oficialismo consideran que con esta nueva redacción se disipa cualquier duda sobre un posible tufillo xenófobo que le endilgaron a ese artículo.

Durante las audiencias la oposición se había quejado ante la potestad de la Procuración General de poder determinar qué fiscales se harían cargo de las causas y apuntaban sus dardos contra Alejandra Gils Carbó, a quien le adjudicaban una supuesta intención de proteger a los funcionarios que pudieran ser denunciados penalmente. A pesar de rechazar esa presunción opositora, el FPV introdujo una modificación que dice que la Procuración podrá «compensar la distribución» de las causas nuevas y existentes «mediante un sorteo».

Por último, ante la posibilidad de detener sin orden judicial, se dispuso que el juez debe ordenar la libertad de la persona si la situación no se resuelve en un plazo máximo de 72 horas y se agrega que el fiscal podrá pedir una extensión de tres días «en forma excepcional y por única vez» siempre que existan «razones fundadas».

Algunas de las modificaciones

Aplicación: según la modificación realizada al proyecto, el nuevo Código regirá sólo para las causas que se inicien luego de su entrada en vigencia. Los acusados en causas preexistentes no podrán acogerse al beneficio de un procedimiento penal más favorable.

Excarcelaciones: como condición para considerar el peligro de fuga de un imputado se incorporó «la constatación de detenciones previas» y la «declaración de reincidencia por delitos dolosos», sin que haya sentencia previa en su contra. Así, la «reiterancia», o reiteración de delitos, se suma a la figura de «reincidencia».

«Conmoción social»: quedó fuera de la norma el concepto de «conmoción social» como causal para el dictado de la prisión preventiva, un punto que había sido cuestionado del primer texto enviado con el proyecto de reforma del CPP.

Sin orden judicial: como una de las excepciones para disponer la detención sin orden judicial de un individuo se dejó la previsión por la cual el juez debe ordenar la libertad del acusado si la situación no se resolviera en un plazo máximo de 72 horas, pero se agregó en el mismo artículo que el fiscal podrá, «en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria» por 72 horas más.