Factura por la limosna

A partir del 1 de septiembre las entidades encuadradas legalmente como «asociaciones religiosas» deberán expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI, facturas electrónicas) sobre todos sus ingresos de dinero, según lo estableció una resolución reciente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La medida rige también para ofrendas, diezmos, limosnas, donaciones y todo tipo de contribuciones hechas por los fieles, incluso las que depositan en alcancías y canastas durante las celebraciones litúrgicas.

Asimismo, desde el primer día del mes próximo las entidades religiosas deberán informar periódicamente al SAT sus movimientos de fondos.

Esos reportes deberán incluir un registro analítico de operaciones con la documentación respaldatoria, informaron los diarios Reforma y El Dictamen, entre numerosos medios mexicanos, y la agencia noticiosa ANSA.

Las iglesias podrán emitir una factura global diaria, semanal o mensual por todo el dinero recibido de donantes anónimos, interpretaron voceros de Microsip, empresa especializada en el desarrollo de soluciones informáticas para empresas pequeñas y medianas.