La Corte frenó las re-reelecciones en La Rioja y Rio Negro

La Corte Suprema de Justicia finalmente puso un freno a los intentos de re-reelección de los gobernadores de Río Negro, Alberto Weretilnek y de La Rioja, Sergio Casas, quien ayer mismo había anunciando el retiro de su postulación ante la inminencia de un fallo adverso. En dos fallos divididos, el máximo tribunal interpretó que las constituciones de ambas provincias les impiden presentarse para un nuevo período, ya que los dos habían llegado al Poder Ejecutivo local como vicegobernadores en 2011 y luego como cabezas del Gobierno entre 2015 y 2019 y que por lo tanto deberán dejar pasar 4 años para, eventualmente, volver a competir por la gobernación.

La decisión de la Corte sacudió el escenario político provincial y nacional. Los magistrados ratificaron la línea trazada en el caso de la re-reelección de Gerardo Zamora en Santiago del Estero. Los principales dirigentes opositores de ambas provincias, quienes habían presentado sus respectivas impugnaciones, celebraron los fallos, que mejoran sus chances de acceder al poder, tanto del intendente peronista Martín Soria en Río Negro así como del senador radical Julio Martínez, en La Rioja, para ganar las elecciones generales. 

A través de un comunicado, se reveló que la Corte, con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hizo lugar a la demanda y se declaró que «Alberto Weretilneck –electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015– se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Rio Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019». Según los magistrados, de esta forma no sólo se respetan los precedentes del tribunal sino que «se ofrece además la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades». Respecto de la interpretación del artículo 175 de la carta magna local, sostienen que «debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común». «Es decir que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo», sostuvieron los jueces y concluyeron que «cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial».

Si bien las consecuencias son las mismas, en el caso de La Rioja la situación adquiere una complejidad un poco mayor, ya que Casas impulsó, previo a candidatearse, una enmienda constitucional, que luego fue ratificada mediante un plebiscito. «El procedimiento seguido para promover la enmienda no ha respetado el texto que la propia Constitución provincial establece, ya que no cumple sus exigencias respecto a la oportunidad en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la ratificación de la modificación constitucional», sostienen los jueces supremos.