La Ley Antidiscriminatoria, en medio de la polémica

Uno de los artículos del proyecto regula los comentarios en internet y abrió un debate sobre la libertad de expresión. Sus defensores afirman que busca prevenir la discriminación, pero los detractores advierten que permite la censura privada. Las claves para entender de qué se trata.

Por iniciativa del oficialismo, en la Cámara de Diputados avanza un proyecto de Ley Nacional contra la Discriminación que generó, en los últimos días, una fuerte polémica por un artículo que busca regular los contenidos que los usuarios pueden publicar en internet, cuyo fin, según los autores, es evitar la difusión de ideas discriminatorias.

El artículo fue cuestionado por legisladores de la oposición e integrantes de organizaciones no gubernamentales por considerar que colisiona con los estándares internacionales de libertad de expresión y, además, promueve la censura privada sobre esos contenidos. Otras organizaciones sociales -como la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans- apoyan el proyecto del Frente para la Victoria y afirman que no establece mecanismos de censura sino que apunta a proteger a nuevos grupos que no estaban abarcados por la normativa vigente, que data de 1988.

¿Qué dice el artículo que se discute? Que los administradores de sitios de internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos o comentarios subidos por los usuarios están obligados, por un lado, a publicar términos y condiciones que informen sobre el carácter discriminatorio de un contenido y la legislación vigente al respecto y, por otro, hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien o soliciten la remoción del material que consideren ofensivo.

“Se la presentó como una ley para censurar comentarios en la web y, además de que creo que no censura a nadie, solo un artículo se refiere a internet. Es una reforma de la ley antidiscriminatoria y entre las cuestiones que se establecen para hacer más efectiva la lucha contra la discriminación hay un artículo sobre la lucha contra la discriminación en internet, en particular los sitios web que permiten que los usuarios suban sus propios contenidos”, explicó anoche en el programa Dady TV de CN23 el secretario de Relaciones Internacionales de la FALGBT, Alejandro Nasif Salum.

Para Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, el artículo 21º del proyecto “trae la problemática de que incorpora todas las plataformas que habiliten comentarios de los usuarios, desde los comentarios de un diario en línea hasta cualquier red social e incluso un blog personal habilitado a comentarios”, por lo que “todo espacio de internet en el que los usuarios puedan hacer comentarios está alcanzado y sometido a esta regulación, que implica que el titular de la plataforma tiene que arbitrar todos los medios para evitar la circulación de comentarios que puedan resultar discriminatorios”.

En ese sentido, el diputado radical Manuel Garrido (se opuso, junto a Myriam Bregman del FIT, al mencionado artículo cuando el proyecto se discutió en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja) señaló que con la iniciativa “cualquiera puede solicitarle al administrador de cualquier plataforma que retire un contenido discriminatorio» y además «obliga al administrador a tomar todas las medidas necesarias para hacer cesar este acto discriminatorio sin que haya una instancia imparcial que diga si efectivamente esa manifestación es discriminatoria o no”, por lo que «de alguna manera promueve la censura privada». «Frente a preservar la libertad de expresión o establecer mecanismos que pueden fomentar la censura, creo que el sistema democrático tiene que privilegiar la amplitud del debate”, resumió.

El proyecto impulsado por el Frente para la Victoria, que propone derogar la ley Nº 23.592 de 1988, obtuvo dictamen favorable en la comisión de Derechos Humanos de Diputados, la única que la trató hasta el momento, y debe pasar todavía por las de Legislación Penal y de Justicia antes de ingresar al recinto. “Yo comparto la forma de la ley, pero creo que el artículo 21º es una mala solución y creo que todavía el Congreso tiene la oportunidad de cambiar la redacción porque va en contra de las recomendaciones de los relatores de libertad de expresión y es posible mantener un estándar que no recorte el debate”, subrayó el diputado radical.

Estándares internacionales

Garrido recordó que los estándares internacionales de libertad de expresión establecen que de ningún modo el Estado tiene que incitar o promover que los privados sean los que censuren y señaló: «Una cosa es que un órgano independiente e imparcial del Estado defina qué es discriminatorio y otra cosa es que un particular decida, en base a otros criterios, si va a mantener colgada una opinión sin ninguna instancia independiente que le diga si esa manifestación es discriminatoria o no». Busaniche, en tanto, también advirtió que el artículo en cuestión “va contra todos los estándares internacionales en la materia” y recordó que los relatores de libertad de expresión de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos «ya han dicho claramente que no se deben bajar contenidos sino media orden judicial, salvo hechos flagrantes».

¿Cuáles son los estándares de libertad de expresión mencionados? En su Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a la Situaciones de Conflicto del 4 de mayo de este año, representantes de la ONU, la OEA, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) se mostraron «preocupados porque los Estados a menudo responden a estas situaciones de manera apresurada y reactiva mediante la imposición de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la libertad de expresión». Si bien se referían a situaciones más graves que la sola discriminación verbal a través de la web, subrayaron que «la censura no es una respuesta eficaz al extremismo» y que «el debate abierto y crítico es una parte importante de cualquier estrategia para enfrentar los ataques sistemáticos a la libertad de expresión y sus causas subyacentes».

¿Censura en internet?

¿Censura en internet?

«Los Estados no deberían responder a situaciones de crisis con la adopción de restricciones adicionales a la libertad de expresión, salvo lo estrictamente justificado por la situación y las leyes internacionales de derechos humanos», agregan los relatores, y en el texto de la declaración precisan que «medidas administrativas que directamente limiten la libertad de expresión, incluyendo sistemas de regulación para los medios de comunicación, siempre deberían ser aplicadas por un organismo independiente».

El texto clave para comprender los criterios internacionales data del 1º de junio de 2011, cuando los mismos representantes suscribieron la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, que establece entre sus principios generales que «para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet».

«La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida», destacaron, y añadieron que «deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet (‘alfabetización digital’)». En cuanto a las responsabilidad de los intermediarios, señalaron que no se les debería exigir que controlen el contenido generado por usuarios y «no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión».

Sobre el filtrado y bloqueo de contenidos, el texto advierte que los sistemas impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final «constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión» y agrega que «se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo».

Un año después, durante el debate por las leyes SOPA y PIPA en Estados Unidos, los relatores especiales de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hicieron una nueva advertencia sobre las regulaciones a los contenidos en internet: «Toda limitación a la libertad de expresión, incluyendo aquellas que afectan la expresión en Internet, debe establecerse por ley de manera clara y precisa, debe ser proporcionada a los fines legítimos perseguidos y debe basarse en una decisión judicial fruto de un proceso contradictorio. En este sentido, la legislación sobre Internet no debe incluir definiciones amplias y vagas, ni afectar de manera desproporcionada a sitios web y servicios legítimos».

Sanciones y autoridad de aplicación

El proyecto no establece una sanción específica aplicada por el Estado, ni agrega nuevas tipificaciones penales a las ya existentes. Tampoco crea una autoridad de aplicación, como sí lo hizo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovidual con la AFSCA, sino que establece que el poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación a la hora de reglamentar la ley. Pero sí insta a «los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas» que admitan este tipo de contenidos a «adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios», entre ellas la activación automática de una ventana con términos que deben se aceptados por el usuario para poder comentar, entre los que se advierte que el comentarista «será pasible de sanciones penales y civiles que correspondan», según el Anexo II de la iniciativa.

«Si hubiese alguna denuncia judicial porque un medio no levanta un comentario, recién en esa instancia se evaluaría, una autoridad judicial mandaría a que se levante el comentario y recién ahí si la plataforma no lo hace estaría incurriendo en desobediencia», explicó el miembro de la FALGBT, y agregó: «Los delitos que están en esta ley son los vigentes y se extienden a proteger a otros grupos como la diversidad sexual, las personas con discapacidad o los adultos mayores que ahora no están protegidos por la ley antidiscriminatoria». Garrido coincidió: «La opinión discriminatoria no es delito ni esta ley lo establece como delito, ha habido una incorrección en lo que ha trascendido en algunos medios. Los delitos son los mismos que antes, solo se actualizan los pretextos».