Media sanción al proyecto de ley de Impositiva 2017

La Cámara de Diputados, por mayoría (con la negativa del FIT), dio media sanción al proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2017, que establece las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia.

Entre otros aspectos, se dispone que en la medida en que no se hubieren realizado o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variación a su avalúo fiscal o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2.017 no podrá ser menor al determinado para el año 2.016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un 40%, aclarando que en este último caso, no será de aplicación para los  inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración.

En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración, “la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el 40% del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, en tanto sea aprobado por la Administración Tributaria Mendoza”.

En lo que hace a Ingresos Brutos, se disponen los importes  mínimos mensuales a pagar por parte de hoteles alojamiento transitorio; discotecas, pubs; Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas;  salones de Fiesta; playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda; entre otros rubros.

De igual forma, agrega disposiciones respecto al régimen simplificado de Ingresos Brutos,

En materia de impuesto de Sellos, entre otros conceptos, la alícuota aplicable para su determinación es del 3% por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del 1% por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados “en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente”.

Para los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al artículo 224º del Código Fiscal según la escala siguiente: hasta $ 60.000 anuales, exento; desde $ 60.001 a $120.000 anuales, 0,5%; desde $ 120.001 anuales en adelante, 1,5%.

Determina además, que el “Valor Inmobiliario de Referencia previsto en los artículos 213º del Código Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro veces el avalúo fiscal vigente”.

Sobre el impuesto a los Automotores, se establece que se abonará de la siguiente forma: Grupo I modelos-año 1.990 a 1.996 inclusive un impuesto fijo de $ 550; 3% del valor asignado para el año 2.017, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015, 2016 y 2.017 correspondientes a los Grupos I y II, y se aclara que para los modelos 2.010 y 2.011 el impuesto no podrá “ser menor al determinado para el año 2016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un 40%”.

Asimismo, la normativa señala que “las facultades que este Código (Fiscal) y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Administración Tributaria Mendoza serán ejercidas por el Administrador General, quien tendrá su representación en cualquier organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto, y ante los contribuyentes, responsables y terceros”.

En esta sanción inicial de Impositiva, se incorpora el Programa de Reducción Plurianual de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores, “tendiente a estimular, a través del descenso paulatino de la carga tributaria provincial, el crecimiento de la economía de Mendoza, la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables, y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales”.

Este programa consistirá en la reducción de un 0,25% acumulativo anual sobre la alícuota que corresponda en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para algunas actividades  relacionadas con el sector industrial, la agroindustria, la metalmecánica,  y el turismo, entre otras.

“La continuidad del Programa establecido por el presente capítulo para los años 2018 y siguientes, se encuentra sujeta a que tanto el Estado Nacional como el Provincial cumplan anualmente con las metas presupuestarias y macro-fiscales previstas en sus respectivas leyes de presupuesto. Si esta condición no se cumpliere en alguno de los períodos subsiguientes, ello determinará la caída del beneficio para todos los sujetos alcanzados, a partir del año siguiente a aquel en que se produzca tal circunstancia. El Ministerio de Hacienda reglamentará la presente disposición”, señala el texto.

De igual forma, se incorpora el Programa de Fomento de la Inversión Estratégica, estableciento que “los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley” podrán acceder a ciertos beneficios tales como “un certificado de crédito fiscal por hasta el monto de la inversión total en activos reales”. “El otorgamiento del certificado será mediante un concurso público de proyectos”, y para acceder a él, “el titular de la Inversión Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos “Inversión Estratégica”, integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda, Gobierno y Economía, Infraestructura y Energía”.

Al respecto, expresa el articulado que “la utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente norma”, y que “podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo”.

En otro orden, el Poder Ejecutivo podrá “conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:

a)         Del diez por ciento (10%) para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2016 cancelado el impuesto devengado en dicho ejercicio.

b)         Del diez por ciento (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2015 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado en aquel ejercicio.

c)         Del cinco por ciento (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso”.

Asimismo, establece que “podrán computar como crédito fiscal contra el Impuesto a los Ingresos Brutos las agencias de seguridad que capaciten a su personal a través de cursos organizados por el Instituto de Seguridad Pública, por la suma total invertida en el costo de los mismos, siempre que estos sean iniciados y finalizados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2017. Facúltese a la Administración Tributaria a reglamentar la presente disposición, estableciendo plazos, formas y recaudos para acceder al presente beneficio”.

De igual forma, la normativa expresa que “los sujetos que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia de esta ley”, “quedarán liberados hasta el 31 de Diciembre de 2017” del pago de los mínimos  establecidos, “sin perjuicio de su obligación de tributar por los Ingresos Brutos que efectivamente obtengan en ese período”.

Debate

 

Como titular de la comisión de Hacienda y Presupuesto, Jorge López (UCR), especificó las principales disposiciones establecidas en el texto.

En ese sentido, el diputado radical adelantó que la intención de la ley “es que la composición de los tributos favorezca la actividad económica y  que sea un freno para la misma”.

En base a esto, el legislador agregó que se “mantiene la continuidad de la tasa cero para nuestra producción primaria” al tiempo que se incorpora un programa de reducción plurianual de ingresos brutos para cerca de 100 actividades económicas de la Provincia.

Sobre el impuesto a los sellos, el presidente de Hacienda y Presupuesto explicó que “aquellos alquileres que estén debajo de los 5 mil pesos estarán eximidos del pago” a la vez que los que vayan de 5000 a 10 mil pesos tendrán una rebaja del 50 por ciento. Dijo al respecto que asimismo, se eximirá del gravamen a aquellos proyectos que tengan como base la innovación tecnológica.

También especificó una disminución de la alícuota de sellos para la transacción de vehículos usados, que será del 1 por ciento en lugar del 1,5, al tiempo que para los inmuebles rurales la base se multiplicará por 4, en lugar de por 5.

Por su parte, desde el Frente Para la Victoria, Javier Cofano adelantó que su bloque apoyaba en general  esta ley y planteó diferencias con el oficialismo referidos a Sellos, Inmobiliario e Ingresos Brutos y en la eliminación del Tribunal Administrativo Fiscal (TAF), entre otros.

Desde el Partido Demócrata, Marcos Niven argumentó en el mismo sentido contra la eliminación del TAF.

A su turno, desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores, tanto Héctor Fresina como Macarena Escudero adelantaron el voto negativo del bloque tanto en general como en particular,  y coincidieron en que “se va a disminuir alícuotas para grandes empresarios” y que “se ajusta al trabajador”.

Finalmente, el jefe de la bancada oficialista, César Biffi, hizo hincapié en la consulta a “todos los ministros” que realizó la comisión de Hacienda, y además en que el texto prioriza los impuestos patrimoniales mientras reduce la alícuota de Ingresos Brutos con la intención de “dar impulso a la actividad privada”.

Conferencia de prensa

 

Finalizada la sesión, el ministro de Hacienda y Finanzas  Martín Kerchner, junto al titular de ATM, Alejandro Donati, el presidente de la Cámara de Diputados, Néstor Parés; el presidente del Bloque UCR, César Biffi; y el presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Jorge López;  brindaron una conferencia de prensa para detallar los alcances de la media sanción tanto de Avalúo como de Impositiva.

El Ministro  agradeció a los legisladores, tanto del oficialismo como de la oposición, por el acompañamiento a la media sanción de “dos leyes fundamentales”, como son Avalúo e Impositiva.

Subrayó que “es un hecho histórico, que después de más de 20 años, por primera vez comenzamos el camino de la reducción de la presión fiscal con una ley Impositiva que va a tratar progresivamente de ir bajando el alto nivel de impuesto que se cobra en la provincia”.

Asimismo destacó que el hecho que “las decisiones hayan sido tomadas por más del 90% de todo el arco político de la provincia, demuestra que hay un cambio de visión de cómo debe administrarse lo público y de cómo deben asociarse las capacidades que tienen las personas o los contribuyentes y la economía con el gasto del Estado”.

Además señaló que con el Gobernador, Alfredo Cornejo,  “quisimos dar la oportunidad de discutir una ley de Avalúo e Impositiva con el tiempo suficiente, más de 30 días de análisis, vinieron todos los funcionarios a dar explicaciones, se brindó toda la información necesaria y se aceptaron todas las modificaciones que consideramos razonables  y viables”.

«2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional»