Viajar con chicos fuera del país es más fácil

Nuevos derechos para adolescentes se cuentan entre las flamantes incorporaciones del Código Civil que empezó a regir el pasado 1 de agosto, en remplazo del libro que Dalmacio Vélez Sarsfield consiguió aprobar en 1869 y que rigió la vida cotidiana de los argentinos desde 1871.

Según consignó Tiempo Argentino, esto implica, entre otras cosas, novedades respecto de los trámites administrativos para la salida de los menores del país y las autorizaciones que los padres pueden emitir para ello.

Unos días antes de la puesta en marcha del nuevo Código, el Ministerio del Interior y Transporte emitió una disposición, a través de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que indica que “la expedición del acta de autorización de salida de menores -que ya se tramitaba en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery y Puerto de Buenos Aires- puede ser gestionada también en la Sede Central de Migraciones en Retiro, en las 29 delegaciones del país, en las oficinas migratorias de Río Grande (Tierra del Fuego), San Rafael (Mendoza) y en Paso de los Libres (Corrientes)”.

La intención del ministerio, según mencionó en el comunicado posterior, es incorporar a tal fin otros pasos fronterizos en los que la DNM ya tiene el control migratorio. Esa autorización otorgada por Migraciones cuesta 450 pesos, tiene validez por un solo viaje y puede ser usada dentro de los 30 días desde su emisión, pero las otras autorizaciones, aquellas emitidas por escribanos, mantienen su vigencia, cualquiera sea la fecha en que hayan sido gestionadas.

Incluso, se amplía el listado de autoridades facultadas para su otorgamiento: ahora pueden hacerla los cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes o autoridades del Registro Civil. En el caso de que la otorguen representantes consulares, se requiere también la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto que se trate de un consulado del Mercosur.

Si el niño que va a salir del país es hijo de padres menores de 18 años necesita una documentación extra y, si no están casados, el nuevo Código solicita autorización complementaria de alguno de los abuelos.

No es necesario que la autorización esté expresada en un acta, aunque si hubiera desacuerdo se va a requerir la venia judicial. En el caso de que el chico viaje con mayores de edad y sin sus progenitores, la autorización escrita sí deberá indicar los datos de esos terceros.

Otra modificación relevante está dada por el consentimiento expreso del menor adolescente a partir de los 13 años para viajar al exterior.

Migraciones emitió un comunicado con las novedades y allí también recordó que, para los países del Mercosur, alcanza con el DNI como documentación o pasaporte y, fuera de ese ámbito, el único documento permitido es el pasaporte vigente, con o sin visa dependiendo de los convenios internacionales. El Código establece que cuando se trate de adolescentes de 13 a 18 años, todos los actos de relevancia deben contar con el consentimiento de los hijos.

Incorporación de derechos que la sociedad otorga
En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, el nuevo Código reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados en cualquier proceso que los involucre. Esto implica, y está precisado en el artículo 645, que, a partir de los 13 años, los adolescentes deberán asentar su consentimiento para salir del país, incluso con sus padres. La Dirección Nacional de Migraciones explicó que «la autoridad de control migratorio considerará que el menor consiente salir por el solo hecho de su presentación voluntaria».

Lo que Nelly Minyersky, profesora consulta de la Facultad de Derecho de la UBA, le explica a Tiempo es que no se trata de buscar un impedimento para que la familia viaje sino de hacer que se entiendan.

«Es para incorporar esa intercomunicación entre padres e hijos y de los progenitores entre sí, para que las cosas se hagan más en consulta. Es un avance muy grande que se pregone el derecho del niño a ser oído, pero se necesita realizar un protocolo. Porque escuchar al niño ya era obligación, aunque no fuera vinculante, pero cada uno lo escucha como le parece y hay que regular este derecho», dice la especialista. Para Minyersky, «esta norma tiene mucha riqueza en la proyección del modelo de familia democrática, que sale del modelo de familia piramidal de Vélez Sarsfield, pero hay que ir de a poco porque va a costar adaptarse».

La especialista en Protección de Derechos de UNICEF, Manuela Thourte, considera que «el Código cristaliza cambios que ya se dan en la sociedad». Para UNICEF es un avance normativo, «porque reconoce, por ejemplo, el derecho de todo niño, niña y adolescente a ser oído, y a que particularmente su opinión sea tenida en cuenta».