El Gobierno se pronunció sobre el conflicto del río Atuel

El organismo respondió algunas versiones periodísticas de los últimos días sobre las diferencias con La Pampa. Instó a entidades nacionales (políticas, técnicas o periodísticas) a retomar el análisis del problema con integridad y objetividad, sin tendencias e imparcialidades que generen confusiones, aumenten las tensiones, y consecuentemente dificulten el diálogo y toda posible solución entre ambas provincias.

En el contexto del pleito que sobre el río Atuel se dirime actualmente ante la Corte Suprema de la Nación a partir de una demanda interpuesta por La Pampa contra Mendoza, es responsabilidad de la asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado de Mendoza responder algunas versiones periodísticas que se han realizado en los últimos días, conteniendo diversas inexactitudes estructurales, con un discurso tendencioso en favor de los intereses de una provincia frente a otra.

Con ese objetivo, desde la Asesoría de Gobierno indicaron que las inexactitudes son manifiestas cuando se asume un enfoque maniqueísta de “buenos” y “malos”, descontextualizando y tergiversando no sólo la realidad histórica que llevó a la situación existente, sino también el contenido de las decisiones judiciales existentes.

En su respuesta, el organismo mendocino consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya atendió el planteo pampeano que hoy se repite. Allí, claramente realizó no sólo un detallado análisis de las políticas de desarrollo que en la historia se realizaron en ambos territorios provinciales (donde el abandono de emprendimientos en territorio pampeano tuvo más que ver con las dificultades de acceder a mercados –entre otras causas, por falta de ferrocarril- que por la posterior utilización del agua en Mendoza), sino que además descartó que el uso actual del agua en Mendoza implicaba algún abuso de derecho o ilegalidad.

La Asesoría de Gobierno entiende que aunque la Suprema Corte señaló la interprovincialidad del río, esta verdad es a medias si no se completa, y se presta para la confusión malintencionada.

Es que junto a esa interprovincialidad, el máximo tribunal de la Nación señaló un derecho en favor de Mendoza para mantener los usos actuales hasta por 75671 hectáreas, rechazando la pretensión pampeana de caudales por la insuficiencia de los mismos. Y sólo eventualmente, en caso de que se generaran usos futuros sobre esa realidad existente, recomendó a las provincias negociar en vistas a un uso equitativo y razonable.

Ese reconocimiento a un “uso actual” en hasta 75671 hectáreas por Mendoza, y la recomendación para eventuales usos futuros, se encuentra contextualizada en un complejo y detallado análisis que la Suprema Corte concreta a partir de las pruebas periciales, y en base al cual sostiene que la eficiencia en el uso del agua en Mendoza no representa un derroche injustificado de agua (considerando 103), entendiendo entonces que en las circunstancias actuales de eficiencia y superficie reconocida a favor de Mendoza no hay excedentes de agua posibles para su uso en La Pampa, y que incluso si se optimizara la eficiencia hídrica a niveles sustancialmente superiores, aun así existiría déficit en el derecho reconocido a los usos mendocinos, situación que sólo se superaría con otras obras de recuperación de caudales (considerando 110).

Con esto, desde Asesoría de Gobierno consideran que el análisis íntegro del fallo referido muestra que, más allá de la interprovincialidad que reconoce, no existe ilegalidad en el regadío mendocino ni se puede sostener seriamente un incumplimiento por parte de Mendoza.

A partir del Considerando 111, la sentencia analiza las obras que conforme a los peritajes serían técnicamente viables para producir un excedente hídrico para que, además de satisfacerse los usos en Mendoza, se pudiera disponer de caudales a favor del territorio pampeano. Esta línea de acción, que de acuerdo a los informes periciales no puede ser suplida por un mejor manejo de embalses, no es de fácil concreción ya que demandará “fuertes inversiones, grandes esfuerzos humanos, aun sacrificios y un tiempo considerable” y si fuera iniciada de inmediato “superaría fácilmente más allá de la segunda década del próximo siglo” (Considerandos 114 y 115), resaltando especialmente en el análisis judicial que de acuerdo a las pericias tales obras no resultan ni “financiera ni físicamente posibles”, y que tampoco se ha acreditado “clara y convincentemente” la existencia de usos benéficos futuros “que justifiquen el conjunto de los trabajos que han descripto los peritos hidráulicos” (considerando 124).

En esta línea, la Asesoría de Gobierno de Mendoza estima que lo que se omite bajo la “media verdad” de la interprovincialidad del río es que la Corte ya ha resuelto la legalidad y justicia del mantenimiento de los usos históricos realizados en Mendoza y la insuficiencia de caudales para atender otros usos, y que la eventualidad de usos futuros por parte de ambas provincias dependen de que cambien las circunstancias mediante obras que resultan técnicamente complejas y financiera y económicamente inviables (sin que exista estudio alguno posterior que permita replantear este tema).