Es ley la modificación del régimen de prisión preventiva

La Cámara Baja dio sanción final a la iniciativa del Poder Ejecutivo que sustituye y modifica artículos del Código Procesal Penal en lo referido al dictado de prisiones preventivas.

La ley fue aprobada en general por el voto de todos los bloques, a excepción del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT), mientras que, en particular, el bloque del Frente Para la Victoria (FPV) votó de forma negativa el artículo 3°, y los diputados Lucas Ilardo y Patricia Galván (ambos del FPV) también lo hicieron negativamente por el artículo 1°.

Según expresan los fundamentos, la norma busca que se cuente con “información clara y precisa respecto de la situación de las personas privadas de libertad, determinando los tiempos de detención, etapas procesales que transitan y autoridad judicial bajo cuya responsabilidad se encuentran”.

Agrega que “la obligación de proporcionar esta información vital corresponde a quien tiene el gobierno de la administración de justicia y puede obtenerla. El propósito es transparentar la situación de los detenidos sometidos a proceso, como parte de la obligación constitucional que pesa sobre el Alto Tribunal de pasar anualmente una memoria y estado de dicha administración conforme lo establece el artículo 144 en su inciso 2 de la Constitución Provincial”.

Simultáneamente, la iniciativa propone “reformas al Código Procesal Penal referidas al dictado, control y cese de la prisión preventiva”, apuntando “a la modernización del procedimiento, oralizando el trámite –lo que va a redundar en una mayor rapidez del mismo–, permitiendo a su vez la intervención de la víctima en él”.

Del mismo modo, con esta ley se unifica “lo concerniente a esta temática en toda la provincia con independencia del Código Procesal vigente”.

En este sentido, explica la fundamentación: “Debemos superar la actual divergencia entre la ley –que los jueces están obligados a aplicar según los arts.148 y 149 de la Constitución– y las interpretaciones judiciales autorreferenciales sobre los casos en los cuales resulta posible el dictado de la prisión preventiva, que han llevado a decisiones apartadas del orden legal vigente”.

Y agrega que “sólo la Legislatura, en ejercicio de sus atribuciones, puede disponer normas que partiendo de una correcta interpretación constitucional y de los tratados sobre derechos humanos, establezca con precisión cuando y bajo qué condiciones necesarias puede ordenarse dicha medida cautelar”.

Con esta ley, se propone un tratamiento más fluido, tanto para dictar como para controlar y eventualmente prorrogar o hacer cesar la prisión preventiva. Asimismo, impone la obligación al Ministerio Público Fiscal para que en todos los casos de permanencia de la detención requiera la prisión preventiva al juez competente, disponiendo que el tiempo en que debe hacerlo constituye un término fatal. Además, se ordena la participación en todas las audiencias del imputado con su defensor y que puedan hacerlo el querellante y la víctima, aunque esta no se haya constituido como tal.

Articulado

La sanción definitiva establece la sustitución de los artículos 293 (procedencia de la prisión preventiva), 294 (procedimiento), 295 (Cese de la prisión preventiva), 345 (control jurisdiccional) y 348 (pedido de la prisión preventiva) del Código Procesal Penal.

Así, el artículo referido a la procedencia de la prisión preventiva (293) asienta que corresponde dictar la prisión preventiva después de efectuada la imputación formal y a pedido del fiscal, si se diera alguno de los siguientes supuestos: casos de flagrancia, casos en los que no aparezca procedente la condena condicional y en los casos de riesgo procesal, por entorpecimiento, peligro para la víctima o peligro de fuga.

El artículo 294 establece la modificación en los procedimientos haciéndolos más ágiles y el 295 remarca las disposiciones sobre la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de este, que deberá efectivizarse sin más trámite, desde el lugar que se lo notifique, de acuerdo con los nuevos lineamientos.

Los artículos 345 y 348 se refieren al control jurisdiccional y a los casos en los que se solicitarán los pedidos de prisión preventiva.

Tratamiento en el recinto

Al hacer uso de la palabra, legisladores de cada una de las bancadas expusieron sus análisis de la iniciativa.

Desde el radicalismo, el diputado Gabriel Miró fundamentó la posición del bloque al otorgar el acompañamiento a la iniciativa. Remarcó que “es una ley que comienza a mejorar todas las circunscripciones y se prepara para que toda la provincia pueda tener un Código Procesal Penal único”. También destacó el legislador que “hay una demanda de la ciudadanía para darle celeridad a la Justicia”.

A su turno, el diputado Marcos Niven (PD) destacó: “Estamos dando un debate abierto y respuesta al pueblo. La sociedad pide a los legisladores que resolvamos los problemas de la realidad, como en este caso cuando la reincidencia de la delincuencia ha aumentado”.

Por su parte, la diputada Cecilia Soria (FIT-PTS) adelantó el voto negativo de su bloque por considerar que “es entregar a la Justicia una herramienta para que sean más las personas detenidas”.

Desde la bancada justicialista, el diputado Lucas Ilardo indicó que si bien no se incorporaron todas las sugerencias propuestas por su bancada, destacó “la buena intención por parte del Gobierno provincial para acelerar los plazos de la Justicia, que es una demanda de los ciudadanos”.